Diario Oficial de la Unión Europea del 22/3/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

22. 3 . 86

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
N L 77/ 1

I

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
REGLAMENTO CEE N 836/86 DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 1986

por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento CEE n 2727/75 del Consejo, de 29
de octubre de 1975, por el que se establece una organiza ción común de mercados en el sector de los cereales , modificado en último lugar por el Reglamento CEE
n 3793/85 2, y, en particular, el apartado 5 de su artícu lo 13,
central, con el coeficiente asignado que prevé el último párrafo, apartado 1 del artículo 3 del Regla mento CEE n 1676/85, para las demás monedas, un tipo de conversión basado en la media aritmética de los tipos de cambio al contado de cada una de dichas monedas, registrado durante un período determinado, con relación a las monedas de la Comunidad contempladas en el guión precedente, y del coeficiente anteriormente mencio nado,
aplicándose como tipos de cambio los registrados el 20 de
Visto el Reglamento CEE n 1676/85 del Consejo, de 11
de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y los tipos de cambio que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común 3, y, en particular, su artí culo 3,
Visto el dictamen del Comité monetario,
Considerando que el Reglamento CEE n 720/86 de la Comisión 4 y todos los Reglamentos que posteriormente lo han modificado han fijado las exacciones reguladoras aplicables a la importación de cereales, de harinas de trigo y de centeno y de grañones y sémolas de trigo ;
Considerando que, con objeto de permitir el funciona
miento normal del régimen de exacciones reguladoras, es conveniente tomar como base para el cálculo de las
marzo de 1986 ;

Considerando que la aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento CEE n 720/86 a los precios de oferta y a las cotizaciones de dicho día de los que tiene conocimiento la Comisión conduce a modificar las exacciones reguladoras actualmente en vigor con arreglo al Anexo del presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se fijan en el Anexo las exacciones reguladoras que deben percibirse a la importación de los productos contem plados en las letras a, b y c del artículo 1 del Regla mento CEE n 2727/75.

mismas :

Articulo 2

para las monedas que mantienen entre sí en todo momento una desviación máxima al contado de
El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de marzo
2,25 %, un tipo de conversión basado en el tipo
de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1986.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

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3 4

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281 de 1 . 11 . 1975, p. 1 .
367 de 31 . 12. 1985, p. 19.
164 de 24. 6. 1985, p. 1 .
65 de 7. 3. 1986, p. 31 .

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/3/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha22/03/1986

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

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