Diario Oficial de la Federación del 04/07/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 4 de julio de 2024

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sonora, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/SON/AC04/FGJ/026, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
GOBERNACIÓN; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA CONAVIM, REPRESENTADA POR
LA COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA
RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE
SONORA, FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ADOLFO
SALAZAR RAZO; EL SECRETARIO DE HACIENDA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO; Y POR EL FISCAL
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, GUSTAVO RÓMULO SALAS CHÁVEZ, Y TITULAR DE LA
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGAMVLV, establece en su Título II. Modalidades de la Violencia, Capítulo V. De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, que la alerta de violencia de género contra las mujeres y tendrá como objetivos garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno Federal, a través de GOBERNACIÓN, declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por GOBERNACIÓN en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV
y su Reglamento le confieren a GOBERNACIÓN, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 PEF 2024, publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023 se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres DAVGM, así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $123,940,472.00 Ciento veintitrés millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N..
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 04/07/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha04/07/2024

Nro. de páginas490

Nro. de ediciones3470

Primera edición01/01/2011

Ultima edición18/07/2024

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