Diario Oficial de la Federación del 06/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 6 de diciembre de 2023

ACUERDO
PRIMERO.- Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprueban por unanimidad la autorización para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en los términos del planteamiento presentado al Comité..
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos que la propia Comisión le imponga.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.-

La denominación de la sociedad será BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

SEGUNDA.- Tendrá su domicilio social en Guadalajara, Jalisco.
TERCERA.- Su duración será indefinida.
CUARTA.-

El importe de su capital social inicial será de $7700,000.00 siete millones setecientos mil pesos 00/100 M.N..

QUINTA.-

Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 22 y 25, fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, X y XIII de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

SEXTA.-

La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.

SÉPTIMA.-

La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.

OCTAVA.-

Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.

En relación con lo antes expuesto, Beyapsi deberá observar los términos y atender las obligaciones contenidas en el oficio P191/2021 de fecha 30 de junio de 2021.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente Ciudad de México, a 30 de junio de 2021.- Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 06/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha06/12/2023

Nro. de páginas466

Nro. de ediciones3454

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/06/2024

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