Diario Oficial de la Federación del 12/01/2023
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de enero de 2023
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN, POLÍGONO DOS
LADO
EST
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
PV
Y
X
A
2,375,142.7626
683,631.7566
A
153
S 054745.74 W
137.3598
153
2,375,006.1050
683,617.8850
153
154
S 480349.54 E
18.2971
154
2,374,993.8770
683,631.4960
154
155
S 814112.69 E
17.7960
155
2,374,991.3040
683,649.1050
155
B
N 874418.94 E
19.2982
B
2,374,992.0655
683,668.3882
B
C-18
N 101738.70 W
18.7473
C-18
2,375,010.5110
683,665.0380
C-18
C-17
N 794536.07 E
22.9902
C-17
2,375,014.5980
683,687.6620
C-17
C-16
N 880102.18 E
35.7244
C-16
2,375,015.8340
683,723.3650
C-16
C-15
N 824018.11 E
28.2467
C-15
2,375,019.4370
683,751.3810
C-15
C-14
N 761827.87 E
16.1592
C-14
2,375,023.2620
683,767.0810
C-14
C-13
N 685228.67 E
41.1088
C-13
2,375,038.0780
683,805.4270
C-13
C-12
N 714603.85 E
19.7558
C-12
2,375,044.2590
683,824.1910
C-12
C-11
N 651415.09 E
42.6517
C-11
2,375,062.1240
683,862.9210
C-11
C
N 000000 E
80.6386
C
2,375,142.7626
683,862.9210
C
A
N 900000 W
231.1644
A
2,375,142.7626
683,631.7566
SUPERFICIE = 28,664.1776
m2
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación autoriza la solicitud de la Secretaría de Marina sobre el uso y aprovechamiento de los terrenos y su infraestructura existente materia del presente Acuerdo, por lo que la Secretaría de Marina deberá remitir la documentación necesaria en la cual informe a esta dependencia el objeto del uso y aprovechamiento de los polígonos.
TERCERO.- En caso de que la Secretaría de Marina modificara la finalidad del uso y aprovechamiento de los polígonos, o dejara de utilizar o necesitar dichos terrenos, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente, para definir conjuntamente las acciones a implementar.
CUARTO.- El derecho de uso de las superficies destinadas al cumplimiento del objeto señalado, no transmite la propiedad, ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de los polígonos que integran las superficies destinadas, podrán ser modificadas.
SEXTO.- La autorización a que se refiere el presente Acuerdo, no exime de las obligaciones que deban acatarse en atención a la calidad del territorio como área natural protegida.
SÉPTIMO.- La autorización para el uso y aprovechamiento de los terrenos a la Secretaría de Marina, será por un periodo indefinido.
OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Marina, a través de las unidades administrativas competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, 14 de diciembre de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.