Diario Oficial de la Federación del 08/09/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 8 de septiembre de 2022

DIARIO OFICIAL

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De los Doce Principios Rectores del PND, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, en lo sucesivo SGCONAPO, participa de manera directa en Nueve: No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, que pretende impulsar un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable, y sensible a las diferencias territoriales; Por el bien de todos, primero los pobres, que infiere a separar poder político del poder económico para un ejercicio de gobierno en beneficio de la población en mayor pobreza; No más migración por hambre o por violencia, para ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad; Ética, libertad, confianza, propone construir un paradigma para un pacto social basado en la generosidad, colaboración, libertad, empatía y la confianza; Democracia significa el gobierno del pueblo, entendido para impulsar una democracia participativa, socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las decisiones; Honradez y honestidad, dirigida a acabar con la corrupción en uso de recursos públicos y en el desempeño de las funciones; Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie, el cual plantea desempeñar el poder con apego a la ley, observando los derechos humanos y premisas de diálogo;
No al gobierno rico con pueblo pobre significa emplear recursos para cumplir las obligaciones del Estado con la población, en especial la más vulnerable y, Economía para el bienestar, que se refiere a crecer con disciplina fiscal, austeridad, mercado interno, empleo al agro, ciencia y educación.
De la misma manera, se suma la SGCONAPO con el PND en los tres Ejes Centrales: Política y Gobierno; Política Social y Economía, con base a lo que dispone el artículo 1º en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, y el artículo 5 de la Ley General de Población, en el que expresa: Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
Los Principios Rectores referidos y los tres ejes Centrales del PND, descansan en las políticas de población, bajo una sólida plataforma legal, que incluye los preceptos constitucionales sobre la materia y las disposiciones contenidas en la Ley General de Población promulgada en 1974. Con el artículo 4 constitucional que establece la igualdad entre el varón y la mujer y reconoce el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Además, dicho artículo reconoce entre otros, los derechos a la protección de la salud, el disfrute de un medio ambiente adecuado, el acceso a una vivienda digna y decorosa y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento.
Las políticas públicas de población que se han de aplicar en el Estado de Michoacán de Ocampo se apegarán a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Por lo anterior, LAS PARTES manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

GOBERNACIÓN, declara que:

I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 fracción I y 27
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB.

I.2.

El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con el nombramiento expedido por el Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
en relación con los artículos 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidente del Consejo Nacional de Población CONAPO, con fundamento en los artículos 6 de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.

I.3.

De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/09/2022

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas314

Nro. de ediciones3481

Primera edición01/01/2011

Ultima edición02/08/2024

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