Diario Oficial de la Federación del 23/07/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Sábado 23 de julio de 2022

DIARIO OFICIAL

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Que el Tren Maya, a su vez, funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020 2024, publicados el 26 de junio de 2020 y 3 de julio de 2020 respectivamente en el DOF, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el Proyecto Tren Maya adquiere relevancia toda vez que la península de Yucatán es de gran importancia para el país por su historia, cultura y biodiversidad, y por sus actividades productivas, como las relacionadas con el sector petrolero y turístico. No obstante, la región cuenta con niveles de bienestar precarios y con índices de pobreza superiores a la media nacional, y los beneficios que se obtienen de las actividades antes citadas no se han distribuido de una manera correcta, por lo que no se ha alcanzado un desarrollo pleno para los habitantes de esa región;
Que el Proyecto Tren Maya conectará con zonas arqueológicas abiertas al público, museos, zonas de monumentos históricos y sitios clasificados como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, por su sigla en inglés;
Que se acreditó la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis, de la Ley de Expropiación, consistente en la construcción de una obra de infraestructura pública con la finalidad de atender la necesidad del interés general de comunicar de manera eficiente a los habitantes de la península de Yucatán, ya que dada la magnitud e importancia del Proyecto Tren Maya, se reactivará la economía y el desarrollo en diversos sectores, como el comercial y el turístico, que se traducirá en bienestar de la población de dicha región;
Que, acreditada la causa de utilidad pública, el 12 de julio de 2022, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó en el Diario Oficial de la Federación la correspondiente declaratoria relativa a 382,992.42 m2 trescientos ochenta y dos mil novecientos noventa y dos punto cuarenta y dos metros cuadrados de propiedad privada, ubicados en los municipios de Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya, y se efectuó una segunda publicación el 19 de julio de 2022;
Que, mediante dictamen técnico, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo Fonatur señala que, con el objeto de aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados del proyecto en cita, es necesario contar con inmuebles que permitan la interconexión requerida en las obras del Proyecto Tren Maya. Para ese fin, Fonatur identificó 25 inmuebles, de los cuales se requiere ejecución inmediata de obras en 8 polígonos identificados TN-003, TN-005, TN-006, JPSUR-047, JPSUR-048, JPSUR-049, JPSUR-050 y JPSUR-053;
Que, derivado de la importancia que representa el Proyecto Tren Maya, y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario público, es procedente decretar la ocupación temporal inmediata de dichos polígonos, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano debe proceder al pago de la indemnización a quien corresponda, en términos de la normativa aplicable;
Que, por otra parte, toda vez que no se conoce el domicilio de los propietarios de los bienes, es procedente efectuar una segunda publicación en el DOF con fundamento en el artículo 4o., párrafo cuarto de la Ley de Expropiación, y Que, derivado de la solicitud del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y en términos del artículo 3o. de la Ley de Expropiación, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano integró el expediente SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2022, para tramitar el procedimiento de ocupación temporal, respecto de la superficie que se señala de los inmuebles materia del presente decreto, y propuso al Ejecutivo Federal declarar la medida administrativa señalada, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 23/07/2022

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha23/07/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3481

Primera edición01/01/2011

Ultima edición02/08/2024

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