Diario Oficial de la Federación del 22/07/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 22 de julio de 2022

no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente 10 de mayo de 2022
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica.
R.- 523657
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Tiendas Tres B, S.A. de C.V.
Vs.
Thermo Envases, S.A. de C.V.
M.420504 Pic-Nic.
Exped.: P.C. 1887/2021 C-86920339
Folio: 10260
2022, Año de Ricardo Flores Magón Thermo Envases, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito y anexos presentados en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el día 20 de septiembre de 2021, con folio de entrada 020339; por GERARDO RAMÍREZ VILLANUEVA, apoderado de TIENDAS TRES
B, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a THERMO
ENVASES, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente, al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga; apercibido de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente 11 de abril de 2022
La Coordinadora Departamental de Nulidades.
Paola Vanessa Batalla Nuño.
Rúbrica.
R.- 523672

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 22/07/2022

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha22/07/2022

Nro. de páginas302

Nro. de ediciones3480

Primera edición01/01/2011

Ultima edición01/08/2024

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