Diario Oficial de la Federación del 26/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 26 de octubre de 2021

DIARIO OFICIAL

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5. La C.P. Anayeli Valerio Godoy, actualmente ostenta el cargo de Secretaria de Administración y Finanzas, lo que se acredita con el nombramiento de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, otorgado por la Lic. Adela Román Ocampo, Presidenta Municipal, ratificado en términos de ley, por el Secretario General de Gobierno, Lic. Ernesto Manzano Rodríguez, en base a lo estipulado en el artículo 98, fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, y se encuentra facultada para firmar el presente instrumento.
En virtud de lo anterior, la Secretaría y el Municipio, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento, y 1o., 2.-A., 9o. último párrafo y 10, de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena, fracción I, incisos e y f de las Reglas de Operación, así como en los artículos 27, 170, 171 y 178 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, y 27 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan transferido al Municipio por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I de la LCF derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan, vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo por concepto de compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente que tenga derecho a recibir el Municipio del FEIEF por el mismo concepto, en términos de lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e y f de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF entregados al Municipio por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I de la LCF, sean superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, el Municipio, deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la Secretaría le comunique el monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b de la LFPRH.
En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo del Municipio se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados al Municipio por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable en términos del artículo 2.-A., fracción I de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la Secretaría, a través del FEIEF, entregará al Municipio la diferencia resultante por concepto de la citada participación del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2021.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal, Lic. Adela Román Ocampo.- Rúbrica.- El Secretario General del Ayuntamiento, Lic. Ernesto Manzano Rodríguez.Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, C.P. Anayeli Valerio Godoy.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y, del Oficial Mayor, en términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 26/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha26/10/2021

Nro. de páginas270

Nro. de ediciones3456

Primera edición01/01/2011

Ultima edición28/06/2024

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