Diario Oficial El Peruano del 16/2/2022

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

Lima, miércoles 16 de febrero de 2022 I EL PERUANO

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, cumple con NOTIFICAR a las personas detalladas a continuación que se ha decretado sanción de COMISO, MULTA y otros actos administrativos a través de las Resoluciones de División detalladas a continuación, en aplicación de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. Asimismo, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede solicitar copia del documento notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 - Eje Vial 01 - Aguas Verdes - Zarumilla - Tumbes, y podrá impugnar dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N 133-2013-EF.
Documento de Identidad
Infractor
Acta de incautación
Resolución de División
Liquidación Monto en de Cobranza Soles
Determinación
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Actas de Incautación N
019-0400-2020-000068, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a KEVIN JOSÉ TORRES NUÑEZ de nacionalidad venezolana, identificado con CEDULA N 23491733, por un monto ascendente a USA $ 419.88
Cuatrocientos diecinueve con 88/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/
1,468.00 Mil cuatrocientos sesenta y ocho con 00/100 soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el inciso a del artículo 39 de la Ley 28008- Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con SUSPENSIÓN de Licencia de Conducir al infractor KEVIN JOSÉ
TORRES NUÑEZ de nacionalidad venezolana, identificado con CEDULA N 23491733, como conductor del vehículo intervenido por el periodo de un 01 año, por la comisión de infracción administrativa 019TORRES
CEDULA DE
019-04003J0500/2022- relacionada al contrabando, sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 39, literal a de la Ley IDENTIFICACIÓN NUÑEZ
2020-000068
N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros, para tal efecto se debe remitir OFICIO a las Municipalidades de 000023
KEVIN JOSÉ
N 23491733
Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla, para la ejecución de la sanción.
ARTICULO CUARTO: Sancionar con INTERNAMIENTO de Sesenta 60 días calendarios al vehículo de placa de rodaje 5195-QM, periodo que deberá computarse desde que se produzca su CAPTURA
EFECTIVA, por transportar mercancía de procedencia extranjera sin documentación legal que ampare su ingreso y libre tránsito por territorio nacional; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41º literal a de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO QUINTO: Disponer OFICIAR a la Policía Nacional del Perú a fin de que disponga orden de CAPTURA EFECTIVA a nivel nacional del vehículo de placa de rodaje 5195-QM, el mismo que una vez intervenido deberá ser internado en el depósito oficial de la Dirección Regional de Transporte o del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunicando este hecho a la Intendencia de Aduana de la circunscripción correspondiente.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N
019-0202-2020-000655, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a OMAR DAVID IPANAQUE RIVAS identificado con DNI
019IPANAQUE
019-02023J0500/2021- N 48958646, por un monto ascendente a USA $ 707.68 Setecientos siete con 68/100 Dólares de DNI N 48958646 RIVAS OMAR
2020-000655
los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 2,528.00 Dos mil quinientos veintiocho con 00/100
000885
DAVID
soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable propietario de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008- Ley de los Delitos Aduaneros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217
de la Ley General de Sociedades, GLOBAL FITNESS
SUPPORT S.A.C. mediante Junta General de Accionistas del 03 de diciembre de 2021, acordó por unanimidad de los accionistas asistentes, la reducción del Capital Social en la suma de S/ 7058,838.00
Siete Millones Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles; para cubrir, en lo que alcance, las pérdidas acumuladas de la sociedad de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, con lo cual el Capital Social se reduce de la suma de S/ 7058,840.00 Siete Millones Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Soles a S/ 2.00
Dos y 00/100 Soles. Adicionalmente, se acordó modificar el artículo Quinto del Estatuto Social de la sociedad, a efectos de reflejar el nuevo accionariado.
Lima, 01 de febrero de 2022
Luis Alberto Reátegui Monteiro Lobato DNI N 42828656
Gerente General GLOBAL FITNESS SUPPORT S.A.C.
RUC N 20513602732
002-2037312-1

2022-320

2021-3995

1,468.00

2,528.00

005-2039261-1

TRANSFERENCIA FIDUCIARIA
Mediante Escritura Pública de fecha 03 de diciembre de 2021, otorgada ante Notario Público de Lima, Dra. Carola Cecilia Hidalgo Morán, se constituyó un Fideicomiso en Administración el Fideicomiso en virtud del cual Estudios Audiovisuales del Perú S.A.C. en calidad de Fideicomitente, transfirió en dominio fiduciario a favor de Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de Fiduciario, los Bienes Fideicometidos, para su debida administración, según los términos establecidos en el Fideicomiso. El plazo y demás términos y condiciones del Fideicomiso se encuentran regulados en los documentos arriba indicados.
Se publica el presente aviso para fines de lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
San Isidro, 14 de febrero de 2022
SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
002-2038566-1

AVISO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS O POR
CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos.
La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa N 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 160 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN

DETERMINACIÓN

ACTA DE INCAUTACIÓN
CUADRO N1

ARTICULO
PRIMERO.Disponer la INTEGRACIÓN de las actas de incautación señaladas en el cuadro N01, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por Ley N27444 y sus modificatorias.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar el 000044-2022-SUNAT/3H0500
COMISO ADMINISTRATIVO de las de Fecha 07.02.2022
mercancías consignadas en las Actas de Incautación detalladas en el Cuadro N01, adjunto a la presente resolución;
en aplicación del Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros-Ley N28008, en concordancia con el último párrafo del Artículo 35 de la acotada Ley ;conforme a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos.

N
1 2
3 4
5 6

ACTA DE INCAUTACIÓN N
181-0205-2018-000943
181-0205-2018-000946
181-0205-2018-000957
181-0205-2018-000958
181-0205-2018-000964
181-0205-2018-000965

FECHA
08.SET.2018
08.SET.2018
10.SET.2018
10.SET.2018
11.SET.2018
12.SET.2018

VALOR CIF USD
883.36
636.48
177.86
763.52
274.80
4864.16

7

181-0205-2018-000966

12.SET.2018

3264.32

8
9 10
11
12
13
14
15
16

181-0205-2018-001025
181-0205-2018-001026
181-0205-2018-001060
181-0205-2018-001066
181-0205-2018-001078
181-0205-2018-001079
181-0205-2018-001098
181-0205-2018-001103
181-0205-2018-001104

26.SET.2018
26.SET.2018
08.OCT.2018
11.OCT.2018
13.OCT.2018
13.OCT.2018
16.OCT.2018
19.OCT.2018
19.OCT.2018

408.30
408.30
2526.80
149.40
439.73
68.40
231.00
674.70
969.42

Para todos los efectos del Artículo 245 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros - Ley 26702, cumplimos con informar que se ha constituido un Patrimonio Fideicometido, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración de Bienes, cuya Escritura Pública fue otorgada el día 16 de Diciembre de 2021, ante el Notario de Lima, Doctor Alfredo Paino Scarpati y suscrito entre i JUAN MIGUEL ÁNGELES VARGAS y SANDRA DEL MILAGRO BACA DÍAZ DE
ÁNGELES en calidad de Fideicomitentes y ii FIDUPERÚ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, en calidad de Fiduciario.
Los bienes transferidos al Patrimonio Fideicometido son los Bienes Fideicometidos, según dicho término se encuentra definido en el referido Contrato de Fideicomiso.
FIDUPERÚ S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA
002-2039220-1

AVISO
Para todos los efectos del Artículo 245 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros - Ley 26702, cumplimos con informar que se ha constituido un Patrimonio Fideicometido, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración de Bienes, cuya Escritura Pública fue otorgada el día 16 de diciembre de 2021, ante el Notario de Lima, Doctor Alfredo Paino Scarpati y suscrito entre i María Laura del Carmen Ángeles Vargas en calidad de Fideicomitente y ii FIDUPERÚ
S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, en calidad de Fiduciario.
005-2039255-1

Los bienes transferidos al Patrimonio Fideicometido son los Bienes Fideicometidos, según dicho término se encuentra definido en el referido Contrato de Fideicomiso.
FIDUPERÚ S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA
002-2039221-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 16/2/2022

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha16/02/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2765

Primera edición01/01/2016

Ultima edición06/07/2024

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