Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/05/2024 00:44

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Miércoles 1 de mayo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3769

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 377/2024
EXP. N 02217-2023-PHC/TC
LIMA
NATHALIE CARMEN GÓMEZ LIZA
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia emitida en el Expediente 02217-2023-PHC/
TC es aquella que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Dicha resolución está conformada por el voto de los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro y el voto del magistrado Hernández Chávez, quien fue convocado para dirimir la discordia suscitada en autos.
Se deja constancia de que los magistrados concuerdan con el sentido del fallo y que la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo, de su Ley Orgánica. Asimismo, se acompaña el voto emitido por el magistrado Gutiérrez Ticse.
La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.
Lima, 25 de marzo de 2024.
SS.
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Miriam Handa Vargas Secretaria de la Sala Segunda VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
MORALES SARAVIA
Con el debido respeto a la posición de mi colega magistrado, me adhiero al voto del magistrado Domínguez Haro, por las razones allí expuestas.
En consecuencia, mi voto es que se declare IMPROCEDENTE la demanda en aplicación del artículo 7
inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
S.
MORALES SARAVIA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
DOMÍNGUEZ HARO
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas, emito el presente voto singular, sustentando mi posición en lo siguiente:
1. En el presente caso, la demandante solicita que se declare la nulidad de las disposiciones fiscales siguientes:
- Disposición 30 de fecha 29 de junio de 2022
- Disposición suprema de fecha 29 de diciembre de 2021
- Disposición superior 3 de fecha 18 de noviembre de 2021
- Disposición superior 2 de fecha 13 de octubre de 2021
- Disposición 15 de fecha 25 de octubre de 2021
- Disposición 12 de fecha 7 de setiembre de 2021
- Providencia 8 de fecha 27 de agosto de 2021
- Providencia de fecha 30 de julio de 2021
Asimismo solicita que se declare la nulidad del Protocolo de pericia psicológica 030224-2021-PSC, de fecha 23 de julio de 2021 y que se retrotraigan los actuados hasta antes de su exclusión y apartamiento definitivo de la investigación fiscal como parte agraviada, ordenándose a los fiscales del Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima que la reincorporen como parte agraviada en la investigación fiscal, ya que se ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva en su manifestación de acceso a la justicia y el derecho de protección a la familia frente a los actos de violencia familiar.
2.
Las disposiciones fiscales cuestionadas, específicamente la N 12, expedida por la Fiscalía provincial concluye que la hoy demandante debía ser excluida de la investigación por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, que seguía junto con su madre, hermana e hijas, en calidad de agraviadas, contra su tío Raúl Julián Argandoña Bao, porque de las diligencias preliminares de investigación, no encontró sustento para formalizar denuncia penal contra el denunciado, sólo en agravio de la actora, de la que únicamente se contaba con su dicho y se tenía los protocolos de pericias psicológicas, que concluyen que no presenta indicadores de daño psíquico, ni de afectación psicológica cognitiva o conductual, tal decisión fue confirmada por la Fiscalía Superior mediante Disposición 2, de fecha 13
de octubre de 2021.
3. Como se aprecia, en el presente caso, la controversia constitucional está referida a aspectos ajenos a los derechos fundamentales a la libertad personal y conexos, pues al haber sido excluida la beneficiaria como parte agraviada por dos instancias del Ministerio Público, mediante disposiciones debidamente motivadas Disposición 12 y 2, es revelador de que no se ha encontrado indicios suficientes para el ejercicio de la acción penal y ha procedido conforme a lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal que prevé la atribución del Fiscal para ordenar el archivo de la investigación por no haber elementos suficientes para la formalización de denuncia, toda vez que esa atribución o potestad ejercer

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/05/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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