Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/04/2024 00:45

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Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho Martes 30 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XX / Nº 3768

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 358/2024
EXP. N 00280-2023-PA/TC
JUNÍN
RODOLFINA BUENDÍA VDA. DE CONDORI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse y Dominguez Haro, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Ochoa Cardich emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rodolfina Buendía Vda. de Condori contra la resolución de fojas 134, de fecha 24 de octubre de 2022, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Junín, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, solicitando que se le otorgue pensión de viudez derivada de la pensión de invalidez por enfermedad profesional que le correspondía a su cónyuge causante conforme a la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, con el abono de los intereses legales y los costos del proceso.
La emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar y contesta la demanda. Alega que la demandante no ha demostrado que el causante haya desempeñado labores expuesto a riesgos, toda vez que de la copia del certificado de trabajo que adjunta a la demanda se advierte que laboró como obrero; sin embargo, dicha labor no se incluye en la relación de las actividades riesgosas previstas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 009-97 SA. Sostiene que la demandante no adjunta el examen expedido por una comisión médica de incapacidades y que no cumple los requisitos exigidos por el D.S. 166-2005-EF. Aduce que la actora no ha acreditado que el causante percibía renta vitalicia por enfermedad profesional, ni los años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones conforme al artículo 53 del Decreto Ley 18846.
El Quinto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 27 de mayo de 2022, declaró infundada la demanda, por considerar que el diagnóstico del dictamen médico adjuntado por la actora, al no estar debidamente sustentado en los exámenes auxiliares correspondientes, no acredita su real estado de salud, conforme se ha establecido como precedente en la sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC. El Juzgado estima que, al no haberse determinado la existencia de enfermedad ocupacional alguna, no tendría sentido reparar sobre el nexo causal.

La Sala superior competente confirmó la apelada por fundamentos similares.
FUNDAMENTOS
Delimitación del Petitorio 1. En el presente caso, la demandante pretende que se le otorgue pensión de viudez conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 18846 y su norma sustitutoria, la Ley 26790, con el abono de los intereses legales y los costos procesales.
Alega la vulneración de su derecho constitucional a la pensión.
2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida en que el acceso a las prestaciones pensionarias sí lo es, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en los que se deniegue el otorgamiento de una pensión de sobrevivencia a pesar de cumplir los requisitos legales para obtenerla.
3. En consecuencia, corresponde analizar si la demandante cumple los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues de ser esto así se estaría verificando la arbitrariedad en el proceder de la entidad demandada.
Análisis de la controversia 4. Mediante el Decreto Ley 18846, publicado el 29 de abril de 1971, se dispuso que la Caja Nacional del Seguro Social Obrero asumiera de manera exclusiva el seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales del personal obrero.
5. El Decreto Ley 18846 vigente hasta el 17 de mayo de 1997 dio término al aseguramiento voluntario para establecer la obligatoriedad de los empleadores de asegurar al personal obrero por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de la Caja Nacional del Seguro Social Obrero, otorgando pensiones vitalicias a los asegurados que, a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufrieran una incapacidad permanente para el trabajo mínima igual o superior al 40%.
6. En el caso de muerte del asegurado, los artículos 49 y 58 del Decreto Supremo 002-72-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 18846, establecen la procedencia de las pensiones de sobrevivientes si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
7. A la fecha, el Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Personal Obrero regulado por el Decreto Ley 18846 fue sustituido por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado por la Ley 26790, de fecha 17 de mayo de 1997.
8. El Decreto Supremo 003-98-SA, del 14 de abril de 1998, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que se otorga pensiones de invalidez cuando el asegurado, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, queda disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50%.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/04/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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