Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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los caudales de la municipalidad y se detallaron las pruebas indiciarias que acreditan la apropiación de los citados caudales.
Observa también que el recurrente interpuso incluso recurso de casación contra la sentencia, que fue declarado inadmisible.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada, por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nulas: i la sentencia condenatoria, Resolución 8, de fecha 28 de agosto de 2019 f. 28, en el extremo que condenó a don Dennys Cabellos Quiroz a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de peculado doloso por apropiación; y, ii la sentencia de apelación, Resolución 19, de fecha 27
de julio de 2020 f. 50, que confirmó la precitada sentencia Expediente 01855-2018-73-1601-JR-PE-10/1855-2018-73.
2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de resoluciones judiciales;
y de los principios de imputación necesaria, de presunción de inocencia, de legalidad y de culpabilidad fundado en la proscripción de la responsabilidad penal objetiva.
Análisis de la controversia 3. En un extremo de la demanda se alega que se valoraron de forma errónea las declaraciones contradictorias de los testigos y del sentenciado en conformidad; que en la sentencia condenatoria se pretendió describir quién puede ser considerado funcionario o servidor público, las naturalezas de sus atribuciones y la diferencias entre ellos, lo cual ayudaría si previamente se tendría como hecho probado el elemento funcionario o servidor público, condición exigible por la tipicidad del delito de peculado;
que se pretendió acreditar con la Renovación de Contrato Administrativo de Servicios que el actor fue contratado como responsable de Tesorería en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Cachicadan, lo cual debió ser corroborado con algún elemento periférico respecto a la fecha de la realización de los hechos; que la condición de sujeto agente funcionario o servidor público no se puede ejercer y por tanto imputársele la comisión de delito de infracción de deber a nivel de autor sin que subsuman en alguna de las condiciones previstas en el artículo 425 del Código Penal; que los hechos se demostraron con el Memorándum 02452-2014-MDC-GM/APG, de fecha 6 de noviembre de 2014; que se consideró como probada la responsabilidad del actor con las pruebas indiciarias; y que mediante Informe Pericial Dactiloscópico 331-2017 se acreditó que el actor no cumplió con el pago de los supuestos trabajadores que figuraban en la planilla.
4. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la revaloración de pruebas y su suficiencia, la apreciación de hechos y la subsunción de conductas en determinados tipos penales, los cuales constituyen competencia propia de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del nuevo Código Procesal Constitucional.
5. De otro lado, respecto al principio de congruencia recursal, este Tribunal ha precisado que dicho principio procesal forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales sentencia emitida en el Expediente 08327-2005AA/TC, fundamento 5, y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes.
6. En el presente caso, este Tribunal aprecia de los numerales 10, 11 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del punto denominado CONSIDERANDOS de la sentencia de apelación, Resolución 19, de fecha 27 de julio de 2020, que la Sala se pronunció respecto a cada uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación interpuesto con fecha 9 de setiembre de 2019 f. 58 contra la sentencia condenatoria, Resolución 8, de fecha 28 de agosto de 2019. Así, la Resolución 19 consideró que:
El delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación atribuido al acusado Dennys Cabellos Quiroz, se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal con la siguiente proposición normativa: El funcionario o servidor que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa .
Para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se haya confiado por la razón de su cargo
El Peruano Lunes 7 de noviembre de 2022

en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa.
Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por lo tanto, competencia funcional específica. La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de la administración pública Acuerdo Plenario N 4-2005-/CJ-116, de treinta de septiembre del dos mil cinco, fundamento jurídico 6. La relación funcional que posee el sujeto activo del delito de peculado con el patrimonio público es el elemento normativo nuclear que vincula la conducta del funcionario público con el sentido de relevancia penal de la tipicidad del delito de peculado.
En esa línea, la vinculación funcional sirve para restringir o limitar el círculo de autores, circunscribiéndose solo a aquellos que posean los caudales o efectos públicos por razón del cargo que desempeñan, excluyendo la hipótesis de autoría a los que no gozan o no tienen tal relación funcional Recurso de Nulidad N 615-2015- Lima, de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, fundamento 2.1.1.1 .
El Ministerio Público en juicio señaló que el acusado Dennys Cabellos Quiroz, en calidad de tesorero de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, se apropió de S/ 2,720.00 dos mil setecientos veinte soles, dinero destinado al pago de planillas de los trabajadores de la obra: Mejoramiento de la Trocha Carrozable San Martín - Parahuanga, Distrito de Cachicadán, Santiago de Chuco - La Libertad, por el periodo del 16 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2014; para lo cual utilizó planillas elaboradas por su coacusado Manuel Medrano Agreda, consignando a personas que no trabajaron en la obra información falsa, configurándose el delito de peculado doloso por apropiación. Por su parte, la defensa técnica del acusado Dennys Cabellos Quiroz sostuvo que no ha existido acuerdo con el acusado Manuel Baltazar Medrano Agreda; pues, no tenía conocimiento de que las planillas eran falsas, ni tampoco que habían consignado trabajadores que no habían laborado en la obra. Su función se basaba en la custodia del dinero y entregarlo a los trabajadores, y que específicamente en esta obra se encontraba presente el ingeniero de obra y que le ayudaba en la identificación de los trabajadores y el monto que les correspondía. Para la entrega del dinero solo solicitaba el documento nacional de identidad; y, una vez verificado, realizaba el pago. Entre las personas que lo ayudaban estaba una chica llamada Brenda, que trabajaba en el área de obras .
La sentencia condenatoria recurrida ha señalado correctamente como primer indicio que la Municipalidad de Cachicadán autorizó el giro de un cheque a favor del acusado Dennys Cabellos Quiroz para el pago de los trabajadores que intervinieron en la ejecución de la obra. El acusado en su condición de tesorero de la referida entidad edil, tenía dentro de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad artículo 65.3, la función de programar, ejecutar y controlar el pago de remuneraciones y pago de pensiones; asimismo, conforme al memorándum N 2452-2014-MDC-GM/AJP, mediante el cual el Gerente Municipal le autoriza el giro de un cheque por el monto S/ 26,560.00 veintiséis mil quinientos sesenta soles para el pago de la mano de obra - Mejoramiento de la trocha Carrozable San Martín - Parahuanga; hecho que, además ha sido aceptado por el acusado al declarar que las obras llegaban con un memorándum del Gerente para el cobro de cheques, su personal lo hacía efectivo en el Banco de La Nación y se programaba normalmente los pagos en campo para darle facilidad a los trabajadores. Por tanto el acusado tenía el deber de custodia y administración del dinero destinado al pago de trabajadores, es decir, era el garante de dicho dinero que se le fuera entregado de manera directa, contando con la posibilidad de idear o premeditar una conducta diferente apropiación .
Como segundo indicio, los pagos eran realizados por el acusado previa identificación de los trabajadores. Según el ROF de la Municipalidad era función del tesorero el acusado Dennys Cabellos Quiroz, el control del pago de remuneraciones y pensiones de los trabajadores respecto de la obra; Mejoramiento de la Trocha Carrozable, a fin de hacer efectivo dicho pago, debía identificar previamente a los trabajadores con su documento nacional de identidad, que figuraban en las planillas elaboradas por el coacusado Manuel Medrano Agreda, hecho que en algunas oportunidades se realizaba en campo o en la oficina de tesorería; conforme lo manifiesta el referido testigo impropio cuando señaló que suscribió el Informe N 1091 donde indica que corresponde un pago de S/ 26,560.00 veintiséis mil quinientos sesenta soles, para lo cual adjuntó las planillas del trabajadores, siendo sobre estos documentos, que el acusado Dennys Cabellos debía efectuar los pagos a favor de los trabajadores, quienes tenían que acercarse a la oficina de Tesorería e identificarse con su documento nacional de identidad .
El acusado Dennys Cabellos Quiroz reconoció que para la entrega del dinero solo solicitaba el documento nacional de identidad y una vez verificado, realizaba el pago; por

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/11/2022

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1478

Primera edición08/01/2016

Ultima edición30/06/2024

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