Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Directoral UGELF N 1132-2016, de fecha 06 de octubre de 2016, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de 10 días de notificado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS
unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; con los demás que contiene. DISPUSIERON se publique en la página Web del Diario Oficial El Peruano, en la forma prevista por Ley. Con conocimiento de las partes. Notifíquese.SS.PÉREZ GARCÍA BLÁSQUEZ.VEGA RODRÍGUEZ.MEDINA CANCHARI.JENNY M. LARA GUTIÉRREZ
Secretaria de Sala Sala Especializada en lo Civil de Huamanga Corte superior de Justicia de Ayacucho/PJ

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El artículo 66º del Código Procesal Constitucional, dispone que: Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o, 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Artículo 38º.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 24º.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

W-1708294-18

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
SALA CIVIL
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA

: 0029-2018-0-0501-SP-CI-01
: REYNA
ISABEL
MENDOZA
RODRIGUEZ
: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE VILCASHUAMAN
: PROCESO DE CUMPLIMIENTO

SENTENCIA DE VISTA
Resolución N 09
Ayacucho, 23 de julio de 2018
VISTO: en Audiencia Pública, sin informe oral; y, CONSIDERANDO además:
I.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
Reyna Isabel Mendoza Rodríguez, mediante escrito de folios 5 y siguientes, interpone demanda constitucional de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Vilcashuamán, solicitando se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 642-2017, de fecha 22 de marzo de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante el pago de la suma de cincuenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro con 75/100
soles S/. 55,734.75, por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total o integra, en su condición de docente de la jurisdicción de la UGEL Vilcashuaman Ayacucho.
II.- MATERIA DE RECURSO
Viene en grado de apelación la sentencia de fecha 29
de setiembre de 2017, que declara fundada la demanda de proceso de cumplimiento interpuesta por doña Reyna Isabel Mendoza Rodríguez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Vilcas Huamán; y, ordena al titular de la entidad demandada el cumplimiento de la Resolución Directoral N
642-2017, de fecha 22 de marzo de 2017, ejecutando el pago
El Peruano Miércoles 7 de noviembre de 2018

de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérseles las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional, con lo demás que contiene.
III.-ARGUMENTOS DEL RECURSO
La Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Vilcashuamán, Jhony Ruth Palomino Gutiérrez, mediante escrito que obra a folios 37 y siguientes, sustenta su recurso impugnatorio en que el A quo, no ha tenido en consideración uno de los requisitos de procedibilidad previstos en el Expediente Nº 0168-2005-AC/TC, en el extremo que no se cumple en el presente caso, ya que el acto administrativo que demanda el cumplimiento no tiene un mandato incondicional, por tanto el pago se encuentra sujeto a la existencia y previsión presupuestal, incumpliéndose con uno de los requisitos de procedibilidad.
IV.- CONSIDERACIONES
4.1 Que, el proceso de cumplimiento1 es aquella garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho-, con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo; ya que en el fondo, lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico cuya observancia es la que se reclama. Más aún, si se tiene en cuenta que es deber de los peruanos, respetar y cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 38º2 de la Constitución Política del Estado.
4.2 En tal sentido, cabe precisar que el Tribunal Constitucional, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda de perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, en la sentencia del proceso 0168-2005-PC, publicada en diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional señalando en su fundamento catorce al dieciséis precisando que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo, debe: a Ser un mandato vigente;
b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e Ser incondicional;
excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.3 Ahora bien de la revisión de la Resolución Directoral N 642-2017, de fecha 22 de marzo de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante el pago de la suma de cincuenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro con 75/100 soles S/.
55,734.75, por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total o integra, en su condición de docente de la jurisdicción de la UGEL Vilcashuaman Ayacucho.
4.1. Al respecto, cabe señalar que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N 6871-2013-Lambayeque, del 23 de abril de 2015, ha establecido, que para determinar la base de cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegra establecida en el artículo 48º de la Ley N 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N 25212 y no la remuneración total permanente prevista en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; y precisando además que dicha bonificación corresponde también a los docentes cesantes a quienes la autoridad administrativa les haya reconocido tal derecho, sin entrar a analizar de oficio la validez de la resolución administrativa materia de ejecución, al tener la calidad de firme, mandato que la obligada no puede supeditar su cumplimiento a la disponibilidad presupuestal, pues, dicha conducta resulta irrazonable y pone de manifiesto una actitud insensible por parte de los funcionarios llamados a cumplirla.
4.4 En consecuencia, se evidencia que la demandante tiene derecho a que se le abone la suma de dinero establecida en la referida resolución administrativa a la que se contrae la demanda; más aún, si pese haber sido emplazada la entidad demandada UGEL Vilcashuaman mediante documento de fecha cierta, diligenciado el 26 de junio de 2017, que obra a

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/11/2018

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones1475

Primera edición08/01/2016

Ultima edición26/06/2024

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