Diario Oficial de Yucatán del 4/7/2024

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Fuente: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., JUEVES 4 DE JULIO DE 2024.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 3

Decreto 787/2024 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el paso del huracán Beryl por el estado de Yucatán y sus posibles afectaciones Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 253F, fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, y Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en términos de su artículo 4o, párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en términos de sus artículos 4, fracción I, y 7, apartado B, fracción XVIII, determina que el estado, representado por el titular del Poder Ejecutivo, es una autoridad sanitaria y que, a este, como tal, le corresponde, en materia de salubridad local, dictar las normas técnicas y ejercer el control sanitario en lo que respecta a la venta de bebidas alcohólicas.
Que la ley de salud referida, en su artículo 253F, fracción III, dispone que los establecimientos y locales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas tendrán prohibida la venta y no permitirán el consumo de estas en las fechas y los plazos determinados, de forma expresa, por el titular del Poder Ejecutivo, en casos de riesgo o emergencia, o por causa de seguridad pública.
Que es prioritario para el Gobierno del Estado de Yucatán proteger la salud y la vida de los habitantes de la entidad; por lo tanto, se considera necesario prohibir la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio del estado, como medida temporal de prevención sanitaria ante el paso del huracán Beryl y sus posibles afectaciones, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 787/2024 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el paso del huracán Beryl por el estado de Yucatán y sus posibles afectaciones Artículo 1. Prohibición Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio del estado de Yucatán, en los establecimientos y lugares a que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
Artículo 2. Sanciones La persona física o moral que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto se hará acreedora a las sanciones administrativas o penales previstas en los ordenamientos aplicables, según corresponda.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Yucatán del 4/7/2024

TítuloDiario Oficial de Yucatán

PaísMéxico

Fecha04/07/2024

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones5974

Primera edición31/12/1999

Ultima edición18/07/2024

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