Diario Oficial de la República de Chile del 11/7/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección II - 10

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 11 de Julio de 2022

4. Que, se hace necesario dictar el presente acto administrativo, con el objeto de plasmar las situaciones descritas por el encargado del Departamento Administrativo S, de esta Subsecretaría de Estado.

Nº 43.299

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Resuelvo:

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
CVE 2153244
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA
MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
Santiago, 10 de junio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 395 exento.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Artículo primero: Modifícase el artículo primero de la RAEX202200895, de 2022, de esta Subsecretaría de Estado, a contar del 8 de junio de esta anualidad en lo referente a la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble, en el sentido de reemplazar en la nómina de conductores, RUT y dirección de estacionamiento al ex Secretario Regional Ministerial y en la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en cuanto a reemplazar los datos de individualización del vehículo asignado, quedando el texto definitivo de la manera que a continuación se indica:

Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble:
Nómina de conductores:

Vistos:

a El decreto ley N 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b La Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c La resolución N 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d El decreto supremo N 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e El decreto supremo N 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f El decreto supremo N 210, de 05.12.1988, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N 181, de 26.07.2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su modificación posterior.
Considerando:

Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:
Vehículo:

Artículo segundo: En lo no expresamente modificado por el presente acto administrativo manténgase vigente lo dispuesto en la RAEX202200895, de 2022, de esta Subsecretaría de Estado.

Anótese, comuníquese, regístrese en esta Subsecretaría de Estado y publíquese.Por orden de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Montserrat Castro Hermosilla, Jefa de la División Jurídica, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

a La resolución exenta N 921 de 28.03.2022, que autorizó previamente la transferencia;
b El instrumento de fecha 04.05.2022;
c La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N 94.679, de 20.05.2022; y, en uso de mis atribuciones, Decreto:

1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-67, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, cuyo titular es la sociedad Dial Metropolitano S.A., RUT N 76.642.4104, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Garate S.A., RUT. N 96.822.710-6, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo OHiggins N 1623, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria.
La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la Ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 11/7/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha11/07/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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