Diario Oficial de la República de Chile del 28/6/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 28 de Junio de 2022

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
establecido en la letra a, del resuelvo 7. de la presente resolución, lo que deberá ser informado a la División de Política Habitacional..
ii. Insértase en la oración final del inciso segundo del numeral 8.2, después de la frase las letras a la expresión , incluyendo proyectos que se encuentren ingresados al Banco de Postulaciones,.
iii. Reemplázase la primera oración del numeral 8.4 por el siguiente:
En el caso de que a la fecha de la compraventa existan viviendas en nómina de oferta, el Serviu podrá igualmente pagar el subsidio para adquisición del terreno correspondiente a todas las unidades de vivienda del proyecto, lo que será sancionado mediante resolución del Serviu e informado a la División de Política Habitacional..

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CVE 2148853
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 504 EXENTA V. Y U., DE 2022, QUE LLAMA A
GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 V. Y U., DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA
ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE
CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Nº 43.288

Resolución
Santiago, 22 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 778 exenta.
Visto:

a El DS Nº49 V. y U., de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº49;
b La resolución exenta Nº504 V. y U., de 2022, que Llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº49 V. y U., de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, y Considerando:

a La necesidad de rectificar la resolución exenta citada en el Visto b, aclarando algunas de sus disposiciones y mejorando las condiciones para la aplicación de la Glosa 12 de la Ley de Presupuestos del año 2022;
b Los correos electrónicos, de fechas 15 y 17 de junio de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente Resolución:

1. Modifícase la resolución exenta Nº504 V. y U., de 2022, en el siguiente sentido:

a. Modifícase el numeral 5.3 del resuelvo 5, en el sentido de reemplazar la coma a continuación de la expresión KMZ por un punto y eliminar la expresión y además ser ingresadas al Sistema de Bienes Inmuebles Serviu, Sibis, catastro En Estudio.
b. Modifícase el cuadro inserto en la letra b del resuelvo 7, en la fila correspondiente al subsidio base en el sentido de incorporar la siguiente oración inicial:
1.250 UF para proyectos de hasta 40 Viviendas
c. Modifícase el cuadro inserto en la letra b del resuelvo 7, en la fila correspondiente al subsidio base, en el sentido de reemplazar la nueva segunda oración por la siguiente:
1.045 UF para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas d. Modifícase el resuelvo 8 en el siguiente sentido:

i. Reemplázase en el numeral 8.2, la oración Si el nuevo terreno tuviera mayor valor al del originalmente presentado, el Serviu mediante resolución establecerá el monto del subsidio para la adquisición del terreno y el monto correspondiente de ahorro adicional a presentar por las familias, cuando corresponda, según lo establecido en la letra a, del resuelvo 7. de la presente resolución exenta, lo que deberá ser informado a la División de Política. por Si el nuevo terreno tuviera mayor valor al del originalmente presentado, el que podrá alcanzar hasta un 10%
del valor del terreno con el que las familias fueron beneficiadas, el Serviu mediante resolución establecerá el monto del subsidio para la adquisición del terreno y el monto correspondiente de ahorro adicional a presentar por las familias, según lo
e. Agrégase el siguiente numeral 9.4. al resuelvo 9:

Los proyectos habitacionales para las familias seleccionadas en el presente Llamado podrán cumplir con el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43
del DS Nº49 V. y U., de 2011, aprobado por la resolución exenta Nº6.625 V. y U., de 2016, y sus modificaciones, o bien, con el Cuadro Normativo Abreviado anexo en la presente resolución, y que se entenderá parte integrante de ella..
f. Modifícase el inciso segundo del numeral 10.1 del resuelvo 10, en el sentido de insertar a continuación del vocablo postular, la expresión o adscribir,.
g. Agrégase la siguiente oración a continuación del punto final del resuelvo 12, pasando el punto final a ser punto seguido:
Del mismo modo podrán adscribir a postulaciones seleccionadas en Llamados realizados en el marco de la Glosa 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los años 2020 y 2021..
h. Reemplázase el resuelvo 13 por el siguiente:

Para la asociación a postulaciones con viviendas en nómina o a sus respectivos proyectos, seleccionados en Llamados anteriores realizados en el marco de la Glosa 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los años 2020 y 2021, o a las postulaciones y sus futuros proyectos que resulten seleccionadas de acuerdo al Llamado regulado por la presente resolución, las familias postularán presentando los antecedentes requeridos de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS Nº49 V. y U., de 2011, debiendo acreditar el ahorro correspondiente al comprometido para la compra del terreno según lo establecido en el correspondiente Llamado. Si al momento de la asociación el terreno ya hubiera sido adquirido, el monto del ahorro será aportado a la construcción del proyecto., según lo señalado en el numeral 8.4, del resuelvo 8.
Los antecedentes de los postulantes que se asocien a viviendas en nómina de postulaciones seleccionadas en los Llamados efectuados mediante las resoluciones exentas Nºs. 305 V. y U., de 2021, y 1.705 V. y U., de 2021, o a las seleccionadas de acuerdo al Llamado regulado por la presente resolución, deberán ser ingresados al sistema informático provisto por el Minvu para estos efectos y participarán de procesos de selección que tendrán como cierre los días 24 de los meses de junio, agosto, octubre y noviembre de 2022.
Por otra parte, podrán adscribir a viviendas en nómina de postulaciones seleccionadas en el Llamado regulado por la presente resolución o a sus respectivos proyectos, beneficiarios de un subsidio de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº49 V. y U., de 2011, acreditando el ahorro correspondiente al comprometido para la compra del terreno del proyecto al que se quiere incorporar. Si al momento de la adscripción, el terreno ya hubiera sido adquirido, el monto del ahorro será aportado a la construcción del proyecto..
2. Las modificaciones a la resolución exenta Nº504 V. y U., de 2022, dispuestas por la presente resolución, regirán también para las postulaciones ingresadas al día 2
de junio de 2022, conforme al inciso segundo del resuelvo 2 de la citada resolución, pudiendo aplicarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto, por ser más favorables para las familias, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
3. Establécese que la resolución exenta Nº504 V. y U., de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 28/6/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha28/06/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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