Diario Oficial de la República de Chile del 12/4/2022 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 12 de Abril de 2022

Nº 43.227

establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.
La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.
La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.
La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.
El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31
de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.
El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.
3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.
4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.
5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18
del artículo 46 A, letra B deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.
6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles; otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.
Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 Unidades Tributarias Mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.
El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.
El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2 del artículo 165 del Código Tributario. Asimismo,
1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.
2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.
3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.
4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.
Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.
Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:
1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:
a Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.
b Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.
c Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.
Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.
2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.
Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 12/4/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha12/04/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930