Diario Oficial de la República de Chile del 19/2/2018 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 19 de Febrero de 2018

Concepto de Cobro ejemplos de publicaciones Línea de texto enriquecido puro o con tablas o imágenes Decretos, resoluciones, impacto ambiental, certificados, solicitud de concesiones, autorización de plaguicidas Imágenes se consideran 2,3 líneas de altura por cada cm, a un ancho máximo de 15.5 cm Línea de aviso destacado Citación junta de accionistas, citación herederos, tarifas, destrucción de archivos bancarios, acreencias, balances Línea de marcas y patentes Marcas, IG/DO, patentes, modelos, diseños
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, en la medida que se encuentre totalmente tramitado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

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Ministerio del Medio Ambiente
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Monto $

Nº 41.987

Publicaciones de Instituciones Públicas Monto Referencia tamaño máximo de página: 15,5 cm de ancho x 27 cm de alto.
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Página completa de texto simple $87.414/Pág.
Extractos decretos expropiatorios, notificaciones consignación Página completa de texto enriquecido puro con tablas o imágenes $61.882/Pág.
Leyes, DFL, decretos, resoluciones, circulares, etc.
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Licitaciones públicas, llamados a concurso, otros avisos Pág.
Impresiones y fotocopias Impresión blanco y negro por hoja Impresión a color por hoja Fotocopia blanco y negro de publicación
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Estos valores, o sus montos reajustados, deberán encontrarse permanentemente a disposición del público en las oficinas de atención del Diario Oficial y en su sitio web www.diarioficial.cl.

Artículo 2.- Los valores referidos en el artículo precedente se deberán ajustar anualmente de acuerdo al incremento del Índice de Precios al Consumidor IPC, considerando como base el 1 de diciembre de 2016.

Artículo 3.- El Diario Oficial podrá realizar descuentos especiales a órganos de la Administración del Estado que soliciten publicaciones de gran volumen o que se realicen electrónicamente, siempre que estos suscriban Convenios de Interoperación con el Diario Oficial.
Artículo 4.- A las solicitudes y pago de publicación electrónica de particulares, cuyos documentos hayan sido suscritos mediante firma electrónica, se les aplicará un descuento del 20% sobre los valores señalados en el artículo 1º precedente. Las especificaciones técnicas que deban cumplir los documentos que se requieran publicar por los solicitantes para hacer uso de este descuento deberán ser informadas en el sitio web del Diario Oficial.

Artículo 5.- Se podrán solicitar publicaciones con carácter de urgente, las que podrán tener un recargo máximo de un 100% respecto de las tarifas descritas en el artículo 1º precedente. Dicho recargo será proporcional a los días en que se adelante la publicación, siendo el recargo máximo del 100% aplicable a una publicación para el día siguiente a la solicitud. El Diario Oficial podrá rechazar solicitudes de publicación urgente cuando el volumen del documento solicitado o la cantidad de publicaciones de una edición entorpezca la normal publicación.
Artículo 6.- Estos valores de cobro, descuentos, recargos o urgencias, no serán aplicables a aquellas publicaciones cuyos montos, gratuidad, exención de pago o plazos de publicación hayan sido fijados expresamente por leyes especiales vigentes, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.

CVE 1354486
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ÁREA DE PALMA
CHILENA DE MONTE ARANDA, COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN
DE COQUIMBO
Núm. 46.- Santiago, 26 de octubre de 2017.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b, 71 letra c y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Área de Palma Chilena de Monte Aranda presentada por Minera Los Pelambres; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de Santuario de la Naturaleza, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio Ord. Nº 4.481, del 8 de septiembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 28/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 11 de septiembre de 2017; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando:

1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado.
4. Que el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza se encuentra ubicada en el Fundo Monte Aranda, de propiedad de Minera Los Pelambres, a 2,5 kilómetros al oeste de la localidad de Caimanes, en la comuna de Los Vilos, provincia del Choapa, en la Región de Coquimbo, de una superficie de 476,7
hectáreas.
5. Que el área propuesta a declarar Santuario de la Naturaleza se encuentra inmersa en el Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad de la Región de Coquimbo denominado Quebrada de Culimo.
6. Que el área pertenece a la ecorregión mediterránea, de escasa representatividad a nivel mundial y con bajísima representación en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. La ecorregión mediterránea de Chile ha sido catalogada

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 19/2/2018 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha19/02/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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