Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/7/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 129

Visto el informe de secretaria sobre las tasas de reposición para este ejercicio 2024.
Visto el informe de intervención sobre la viabilidad de la propuesta presentada por la concejala de recursos humanos del Excelentísimo Ayuntamiento de Puerto Serrano.
Visto el acuerdo alcanzado con la mesa de negociación el 26 de junio de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
PERSONAL FUNCIONARIO:
Escala de Administración General:
GRUPO SUBGRUPO N.º VACANTES DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO
C A

C1
A2

1
1

Técnico de Cultura Funcionarización Técnico de Fomento Funcionarización
Escala de Administración Especial:

GRUPO SUBGRUPO SUBESCALA 1 DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO
Servicios Agente de Policia C
C1
3 Turno libre Especiales Local 1 N.º VACANTES
PERSONAL LABORAL:

CATEGORÍA LABORAL ESPECIALIDAD N.º VACANTES DENOMINACIÓN
C2
Auxiliar Técnico 1
Cocina
SEGUNDO. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https sede.puertoserrano.es y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
TERCERO. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.
Es lo que se hace público para que conste y surta los efectos oportunos donde proceda, a 27 de junio de 2024. EL ALCADE-PRESIDENTE, Fdo.: Daniel Pérez Martínez.Nº 109.009


AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
EDICTO
Mediante Decreto de esta Alcaldía de esta misma fecha, se han aprobado los Padrones y Listas Cobratorias de los conceptos: PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE
LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL correspondientes al MES DE MAYO del ejercicio 2024, que estarán expuestos al público en las oficinas del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sitas en Plaza de la Iglesia, nº 1 de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo, pudiendo interponerse por éstos el recurso previo de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de UN MES, a contar desde el inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública del Padrón.
Transcurrido el periodo de reclamaciones se considerarán firmes los mencionados Padrones y Listas Cobratorias con las modificaciones que, en su caso pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos y ejercicios mencionados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que se termine la exposición al público de los Padrones y Listas Cobratorias.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago, de los recibos de los mencionados conceptos, correspondientes a los periodos anteriormente indicados, serán los siguientes:
PERIODO
FECHA CARGO
VOLUNTARIO
EN CUENTA
- PRECIO PÚBLICO SERVICIOS MAYO 2024 : Desde el 26
28 de Junio de PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA de Junio al 27 de Agosto 2024
recibos mensuales de 2024
CONCEPTO

Habiéndose optado por la modalidad de cobro a través de domiciliación bancaria, autorizada por los contribuyentes en el momento de tramitarse el alta en el Padrón de recibos mencionado, se indica que las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago a la entidad colaboradora.

5 de julio de 2024

Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los siguientes recargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
1. El recargo ejecutivo que será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido que será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en el período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 LGT para las deudas apremiadas.
3. El recargo de apremio ordinario que será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
4. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente.
Los Barrios, 27 de junio de 2024. EL ALCALDE, Fdo.: Miguel Fermín Alconchel Jiménez.
Nº 109.029


AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 26/06/2024, se aprobó la modificación de la base n.º 8.1 de las bases aprobadas por resolución de Alcaldía n.º 377 de fecha de 26/02/204 para cubrir 2 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de San José del Valle, mediante sistema de oposición libre, publicadas en el BOP de Cádiz n.º 46 de 7 de marzo, en el sentido de cambiar el orden de las pruebas a realizar.
Lo que se publica para general conocimiento 8.1. Primera fase: oposición En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
8.1.1. Primera prueba: aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.1.2. Segunda prueba: conocimientos.
Examen Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria. El número de preguntas y las respuestas alternativas del cuestionario, se determinarán por el Tribunal. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo. Para realización de la prueba se dispondrá de 90 minutos.
Examen Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, o de preguntas cortas o preguntas tipo test alternativas, a criterio del tribunal. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo.
Para realización de la prueba se dispondrá de 60 minutos.
Para poder corregir el examen práctico se deberá haber superado el examen teórico, es decir, haber obtenido un mínimo de 5 puntos.
La calificación final de la prueba de conocimientos, será la suma de ambas pruebas de conocimiento teórico y práctico dividida por 2.
8.1.3. Tercera prueba: psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/7/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6045

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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