Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 237

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA
Y EL RETO DEMOGRAFICO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
SEVILLA
ANUNCIO

AGRÍCOLA AGUA VIVA, S.L.U., con domicilio en CALLE LAGASCA, 75 - 28001 de MADRID, tiene solicitado de esta Comisaría de Aguas del Guadalquivir, autorización de aprovechamiento de aguas pluviales mediante balsa en la finca "La Florida-Burujena", en el T.M. de JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ.

Lo que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 53.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 849/1986, de 11 de Abril B.O.E.
del 30, se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que se abre un plazo de VEINTE DÍAS hábiles que empezarán a contar desde aquel en que aparezca inserto este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de CADIZ. Se podrá examinar la documentación técnica aportada en locales de la Comisaría de Aguas, Servicio de Estudios Medioambientales, sito en Sevilla, Plaza de España, Sector II, planta 1, durante horas de oficina.

Durante dicho plazo podrán presentarse reclamaciones, por los que se consideren perjudicados, en la Comisaría de Aguas del Guadalquivir.

Sevilla, 14 de Noviembre de 2022. La Jefa de Servicio, Fdo.: Verónica Gros Giraldo.
Nº 137.035


MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 18 de diciembre de 2022 el evento deportivo X Trail Las Palomas, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

14 de diciembre de 2022

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
CA-9104 pk 10+500: cortes intermitentes en la circulación el día 18 de diciembre entre las 10:00 y las 17:30 horas.

Cádiz, 5 de diciembre de 2022. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO.
Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 145.246

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ELECTRA CONILENSE
Domicilio: Pza. José Manuel García Caparros, 11-bajo - 11140 CONIL DE LA
FRONTERA
Emplazamiento de la instalación: CARRIL CAÑADA DEL ROSAL
Términos municipales afectados: CONIL DE LA FRONTERA
Finalidad de la instalación: Mejora de la calidad de suministro
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Desmantelamiento de CT Nicolás PIÑA 0103 y la línea aéreo subterránea que lo conecta al CT DUIFAIN 0104
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Descripción: NUEVO CENTRO DE TRANSFOR-MACION CT NICOLAS PIÑANº 103
Emplazamiento: CARRILCAÑADADELROSALUTM ETRS89 Huso 30. X:22163644
Y:402043887
CT
Tipo Relación V
Composición Potencia CT
INTERIOR PREFABRICADO
2L + P con aislamiento 1
20.000/420
TR1: 160
AISLADO
y corte en SF6
Línea 1

Descripción
Tipo
Tensión Longitud kV
km
Nueva ida y Subterránea 20
vuelta
0,692

Conductores RH5Z1 18/30 KV 3x1x240
mm2 Al + H16

Origen: CT NICOLAS PIÑA Nº 103 X:22163644 Y:402043887
Final: ARQUETA A2 CRUCE CÑADA DEL ROSAL HACIA PRADILLO X: 22147792
Y: 402062773
RH5Z1 18/30 KV 3x1x240
2 Nueva Subterránea 20
0,264
mm2 Al + H16
Origen: CT NICOLAS PIÑA Nº 103 X:22163644 Y:402043887
Final: CT DIUFAIN Nº 104 X: 22181830 Y: 402029009

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/12/2022

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6025

Primera edición02/01/2001

Ultima edición28/06/2024

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