Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 42

B.O.P. DE CADIZ NUM. 205

- Otros elementos:

Se acompaña la siguiente documentación:
- Plano a escala del emplazamiento donde se propone la ocupación, con definición exacta de su ubicación con relación al establecimiento, distancias a fachada y bordillo, superficie a ocupar, anchos de calles y colocación del mobiliario.
- Plano a escala del interior del establecimiento donde se especifique la superficie útil de acceso público del local según definición del art. 1 de la presente Ordenanza - Proyecto de instalación de marquesina en su caso - LICENCIA DE APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO beneficiario.
Fotografía a color del mobiliario a instalar.
- CERTIFICADO DEL RECAUDADOR MUNICIPAL de estar al corriente de los tributos y deudas municipales.
- Autorización expresa por escrito de los titulares de la finca colindante cuya fachada se verá afectada en su caso.
- COPIA SEGURO RC ESTABLECIMIENTO póliza y recibo
Por todo lo cual,
SOLICITO que tenga por presentado la presente instancia y, tras los trámites que procedan, conceda la licencia de ocupación arriba recogida.

La Línea de la Concepción, a de de 2.0
Modelo para petición inicial.
Nº 59.370


AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO

Esta Alcaldía, por Decreto BRSEC-00105-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, ha resuelto lo siguiente:

RESULTANDO: Que por Decreto de esta Alcaldía BRSEC-00099-2019, de fecha 17 de junio de 2019 y posterior con nº BRSEC-00105-2019, de 20 de junio, esta Alcaldía se efectuaron nombramientos de Tenientes de Alcalde de esta Corporación, correspondiendo al Sr. D. José Antonio Varo Tirado la quinta Tenencia de Alcaldía.

RESULTANDO: Que por Decreto de esta Alcaldía BRSEC-00106-2019, de 20 de junio de 2019, se estructuró la organización administrativa de esta Corporación correspondiendo al Sr. D. José Antonio Varo Tirado la titularidad de la Concejalía con delegación genérica de Recursos Humanos, comprensiva de las siguientes materias :
- Recursos Humanos - Deportes - Transporte Público - Taxis
RESULTANDO: Que durante el periodo comprendido del 21 de septiembre al 14 de noviembre de 2020, ambos inclusive, el Sr. Varo Tirado no desempeñará las funciones que le fueron delegadas y que anteriormente se reseñan por motivo de encontrarse en situación de incapacidad temporal IT.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo ello, tengo a bien adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN

PRIMERO.-Delegar en Dña. Tamara Caro Pomares, Concejal y Tercera Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, la totalidad de las funciones que conforman las delegaciones que le fueron asignadas al Sr. Varo Tirado, durante el citado periodo del 21 de septiembre al 14 de noviembre de 2020, ambos inclusive, en ausencia de éste.

SEGUNDO.-La delegación supone la facultad de dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones y Áreas antes referidas y de los distintos servicios integrados en las mismas, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.-El órgano delegado ha de informar al Sr. Concejal, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia.

CUARTO.-La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO.-En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Lo que se hace público para general conocimiento. 22/9/20. El Alcalde, Miguel Fco. Molina Chamorro. Firmado.
Nº 59.477


AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
EXTRACTO DEL DECRETO DE ALCALDIA-PRESIDENCIA DE 6 DE AGOSTO
DE 2020 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y PARA
LA CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES DIRECTAS AL ALQUILER
BDNSIdentif.:527915

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/527915

27 de octubre de 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria.

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas:
- Grupo A: Las unidades de convivencia inquilinas de viviendas gestionadas por Esisa que hayan presentado solicitud en la convocatoria de ayudas efectuada por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no han sido atendidos por dicha administración por falta de disponibilidad presupuestaria.
- Grupo B: Las unidades de convivencia con contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos fijados en éste programa, y que por tanto se encuentren en una situación de vulnerabilidad que pueda derivar en una situación de desprotección con dificultades para hacer frente al pago de la vivienda. No será de aplicación sin embargo a los casos de desórdenes económicos manifiestos o negligencias económicas cuando así venga determinado por el personal técnico de ESISA.

En este caso, las ayudas se dirigen a cubrir con carácter prioritario, la necesidad de vivienda de las personas incluidas en unidades de convivencia pertenecientes a los siguientes colectivos:
a Familias en situación de riesgo o exclusión social, que acrediten dicha circunstancia mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Sociales municipales.
b Víctimas de violencia de género c Familias monoparentales.
d Personas mayores de 65 años.
e Personas privadas del derecho de uso y disfrute sobre su vivienda habitual y permanente en ejecución de un fallo judicial.

A los efectos previstos en éste Programa, se considerará unidad de convivencia a la constituida por el conjunto de personas que conviven y están empadronadas en un mismo domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí. Nadie puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Segundo. Objeto de la convocatoria:

El objeto del expediente es el de otorgar subvenciones directas para el pago de la renta y cantidades asimiladas a los arrendatarios de viviendas en régimen de alquiler en función de los ingresos económicos y las circunstancias sociales de las unidades familiares que la habitan. Estas prestaciones económicas dependerán de la naturaleza de la necesidad a cubrir mediante valoración técnica, aplicando las condiciones y requisitos del programa, fundamentados en la capacidad económica de la unidad familiar y en el tipo de vivienda que ocupa.

Los cambios socioeconómicos derivados de la crisis económica han impactado directamente en los arrendatarios de las viviendas en alquiler, al afectar a un grupo de población especialmente vulnerable por la alta incidencia de desempleo, bajo nivel de ingresos económicos originados mayoritariamente por prestaciones sociales y en menor medida, rentas de trabajo con bajas remuneraciones y con un carácter muy precario.

Tercero. Bases reguladoras:

Las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto de Alcaldía de 6 de agosto de 2020, para la convocatoria de ayudas municipales directas al alquiler pueden ser consultadas en la web municipal www.sanfernando.es y en la web de la Empresa Municipal de Suelo Isleña S.A.ESISA, www.esisa.es .

Cuarto. Dotación Económica
El Ayuntamiento de San Fernando dispone en sus presupuestos de una partida 60/2311/48006 denominada subvenciones alquiler de viviendas de propiedad municipal, entendiéndose por tales, las viviendas que son propiedad de ESISA, o que ésta administra en nombre del Ayuntamiento de San Fernando y otras administraciones.
El importe de la partida asciende a 100.000 €, y deberá ser gestionada por la Delegación Municipal de Vivienda por su competencia en el desarrollo del programa dirigido a la finalidad a la que se destina.

En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta cuantía podrá ser ampliable y cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria adicional.

La presente ayuda será aplicable siempre que exista dotación suficiente en el fondo destinado a esta ayuda en el momento de estudio de la misma, en los límites establecidos.

Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Requisitos de la unidad de convivencia - Las familias solicitantes pertenecientes al grupo A deberán acreditar la solicitud de ayudas a la Junta de Andalucía en la convocatoria mencionada en la base tercera y el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el importe correspondiente a las anualidades 2018, 2019 y 2020 que no han podido percibir por falta de disponibilidad presupuestaria.
- Las pertenecientes al grupo B deberán acreditar:
El destino la vivienda a domicilio habitual y permanente.
No encontrarse en el supuesto de la no ocupación de la vivienda o presentar infracción grave en protocolo de convivencia, incumpliendo las normas de policía e higiene.
Encontrarse los miembros de la unidad familiar empadronados en la vivienda, y residir en ella, y tener una antigedad mínima de un año empadronado en el municipio de San Fernando. Y concretamente debe estar empadronado a la fecha de la solicitud.

Con excepción de:
- Las víctimas de violencia de género o violencia doméstica que se encuentren a fecha de presentación de la solicitud en un itinerario personalizado de atención a través de la Delegación de la Mujer.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/10/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6033

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/07/2024

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