Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 194

El Ayuntamiento podrá exigir, tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas, que los modelos de toldos y sus estructuras de sujeción se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre todos los establecimientos.

No se permitirá la instalación conjunta de sombrillas y toldos, por el negativo impacto estético que la conjunción de dichos elementos produce.

Junto con la solicitud de terraza, para la instalación del toldo y estructuras, se aportará Certificado Técnico, en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación , en base al dimensionado estructural realizado considerando en su calculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio o anclaje.

No se autorizan la utilización de separadores y paravientos.

ARTÍCULO 22. ESTUFAS.

Los establecimientos que cuenten con autorización para la instalación de terrazas con mesas tipo podrán solicitar la instalación de estufas.

El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de aplicación y se encuentre vigente en todo momento.

Las estufas de exterior se colocarán como máximo de una por cada cuatro mesas tipo autorizadas. Estas se instalarán siempre dentro del perímetro autorizado para las instalaciones de terrazas.

La temporada en la qué podrán colocarse dichas estufas será de 5 meses, entendiendo como tal periodo comprendido entre el 15 de octubre y el l5 de marzo.

En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC , eficacia 2122 113B, en lugar fácilmente accesible.

Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.

Para acreditarse el cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto, deberá aportarse por el interesado los siguientes documentos:
a Certificado e informe de un Técnico facultativo, visado, en el que garantice la seguridad de su ubicación y las indicaciones precisas para su uso y mantenimiento, así como memoria relativa a las características técnicas, físicas y estéticas de la estufa, adjuntando planos de planta y sección de la terraza indicando la ubicación de las posibles estufas y las distancias de estas respecto de cualquier otro elemento de la terraza, fachada o mobiliario urbano.
b Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
c Póliza de seguro de responsabilidad civil, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hotelera que se ejerce en la vía publica, en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza realizada.
d Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores.
e Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.

No obstante lo anterior, en atención a la existencia de otros elementos de mobiliario u otras circunstancias que concurras en el caso y que puedan afectar directa o indirectamente a la seguridad de personas y bienes, podrá denegarse la instalación de las estufas de conformidad con el informe técnico emitido.

ARTÍCULO 23. INSTALACIONES ELECTRICAS Y OTRAS.

Si el interesado pretende realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación, deberá acompañar con la solicitud de ocupación un proyecto suscrito por técnico competente.

Previamente a su puesta en funcionamiento presentará certificado en el que acredite que la instalación ejecutada se adecua a la normativa vigente.

Además, podrá exigirse que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su utilización, para evitar molestias al trafico peatonal, a los vecinos y establecimientos.

ARTÍCULO 24. REGIMEN SANCIONADOR.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, articulo 77 de la Ley 7/99, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y articulo 168 del Decreto 18/2006
de 2 de Enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Corporaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.

ARTÍCULO 25. INFRACIONES.

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A los efectos de la presente Ordenanza , las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

Se consideran infracciones LEVES:
a No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación b No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.
c Excederse hasta en media hora del horario legal.
d Ocasionar daños en la Vía Pública por importe inferior a 400 Euros.
e Depositar acopios , envases y enseres de cualquier clase junto a la instalación de la terraza.
f Mantener en el espacio de la terraza apiladas mesas, sillas o cualquier otro elemento.

Se consideran infracciones GRAVES:
a La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el pazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b La instalación de equipos reproductores musicales.
c Ocupar la Vía Pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.
d Ocupar la Vía Pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.
e La instalación de toldos o cerramientos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o sin la autorización preceptiva.

9 de octubre de 2020

f Excederse hasta en una hora del horario legal.
g Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
h Ocasionar daños en la Vía Pública por importe superior a 400 Euros e inferior a 1.200 Euros.
i No exhibición de las autorizaciones correspondientes a la Policía Local o inspectores que la soliciten.

Se considerarán infracciones MUY GRAVES:
a La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b Cualquier ocupación de la Vía Pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del trafico, peatonal o rodado.
c Ocasionar daños en la Vía Pública por importe superior a 1.200,01 €.
d La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.
e Ocupación sin autorización.
f Desobedecer las ordenes emanadas de la Autoridad Municipal Competente.

Serán responsables de tales infracciones los titulares de de las licencia concedidas.

ARTÍCULO 26. SANCIONES.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios ocasionados y la reincidencia por comisión en el termino de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa, a la utilidad que la infracción hay reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a Las infracciones leves, con multas de hasta 750 €.
b Las infracciones graves con multas de 750,01 € a 1.500 € y en su caso, revocación de la autorización para ese ejercicio, con el consiguiente lanzamiento de la Vía Pública, lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación.
c Las infracciones muy graves con multa de 1.500,01 € a 3.000 € y revocación de la autorización para ese ejercicio y, en su caso la no autorización para los dos años siguientes.

ARTÍCULO 27. PRESCRIPCIÓN.

La prescripción de las infracciones indicadas en el articulo 28 se producirán de la siguiente forma, salvo que por Ley se determinen otros plazos:
a Las leves, a los seis meses.
b Las graves, a los dos años.
c Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa total o parcial.
Nº 54.602


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
ANUNCIO

EXP: 5261/2020. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente:
- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 01/2020 BAJO LA MODALIDAD DE
CRÉDITO EXTRAORDINARIO-SUPLEMENTO DE CRÉDITO, CON CARGO AL
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES EXP 5261/2020.

Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento por espacio de QUINCE DÍAS contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante cuyo plazo cualquier habitante del término o persona interesada, podrá presentar contra este acuerdo y ante el propio Ayuntamiento Pleno las reclamaciones oportunas con arreglo al artículo 169
y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Caso de no existir reclamación alguna sobre los mismos, se entenderá definitivamente aprobado.

En San Roque, a 30 septiembre de 2020. El Alcalde, Fdo: Juan Carlos Ruiz Boix.
Nº 56.626


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
ANUNCIO

EXP: 6666/2020. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente:
- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 02/2020 BAJO LA MODALIDAD DE
SUPLEMENTO DE CRÉDITO, CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA
PARA GASTOS GENERALES EXP 6666/2020.

Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento por espacio de QUINCE DÍAS contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante cuyo plazo cualquier habitante del término o persona interesada, podrá presentar contra este acuerdo y ante el propio Ayuntamiento Pleno las reclamaciones oportunas con arreglo al artículo 169
y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/10/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6045

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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