Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/1/2001

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de enero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 12

cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiereal crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 7 DE MARZO a las 11.00, sirviendo.de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 4 DE ABRIL a las 11.00
horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
El presente edicto servirá de notificación al/los deudor/es para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA
FINCA 24.721 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN ROQUE, TOMO 761, LIBRO 331 DE LA LINEA, FOLIO 51. TIPO DE SUBASTA 13.650.000
PESETAS.
FINCA 24.714 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN ROQUE, TOMO 761,LIBRO 331 DE LA LINEA, FOLIO 37. TIPO DE SUBASTA 1.680.000
PESETAS.
Dado en LINEA DE LA CONCEPCION, a quince de noviembre de dos mil.
LA JUEZ. LA SECRETARIO. Firmas.
Nº 13.893/00


JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3
SANLUCAR DE BARRAMEDA
EDICTO
DOÑA ANA MARIA GAONA PALOMO JUEZ DEL JUZGADO DEL
PRIMERA INSTANCIA N 03 DE Sanlúcar de Barrameda. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio 209/2000 a instancia de MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca: =Casa sita en esta ciudad, Plazuela llamada Cuesta de la Caridad número cuarenta antiguo y uno moderno. Linda por la derecha, entrando, con la calle llamada del Muro a la que forma esquina, y por la izquierda y espalda con casa de Don Santos Díaz que forma esquina a la calle Misericordia. Inscrita al tomo 122, libro 70, folio 99 vuelto, finca n 129.="
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo se cita a los desconocidos herederos y causahabientes de la titular registral D Dolores Rodríguez González, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Sanlúcar de Barrameda a tres de noviembre de dos mil. E/. LA SECRETARIO. Firmas.
Nº 14.437/00


JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2
SANLUCAR DE BARRAMEDA
EDICTO
D. IGNACIO VILLUENDAS RUIZ, SECRETARIO/JUDICIAL del Juzgado de Primera Instancia n 02 de Sanlúcar de Barrameda. HAGO SABER: Que en dicho Juzgado y con el n 476/95 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del art.
131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de UNICAJA en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la sala de audiencia de este Juzgado, el día 19 de FEBRERO de 2001 a las 11.00 horas, con las prevenciones siguientes:
PRIMERO: Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta.
SEGUNDO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya S.A.
n 1291/0000/18/0476/95, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.
TERCERO: Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.
CUARTO: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
QUINTO: Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiereal crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 20 de MARZO de 2001 a las 11.00 H., sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda
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subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 18 de ABRIL de 2001 a las 11.00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
El presente edicto servirá de notificación al/los deudor/es para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA. Vivienda Unifamiliar de dos plantas sita en Sanlúcar de Bda.- INSCRITA al tomo 1.056, libro 596, folio 188, finca n 31.055, del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda. TIPO DE SUBASTA: 20.912.470 PESETAS
Dado en Sanlúcar de Barrameda, a trece de diciembre del dos mil. EL
SECRETARIO JUDICIAL. Firmado.
Nº 14.930/00


JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2
LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO
D./DÑA. Rosa M Novoa Alconchel SECRETARIO DEL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 2 de La Línea de la Concepción. DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n 488/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En La Linea de la Concepción a veinte de septiembre de dos mil. La Sra. Almudena López García, Juez de este Juzgado, ha conocido la causa expresada al margen celebrando el correspondiente Juicio Oral y público en nombre de S.M. el Rey dicta la presente sentencia en base a lo siguiente: fallo:
Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Blanco Fernández, de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, con declaración de las costas causadas de oficio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la sección de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras, en el plazo de CINCO DIAS siguientes al de su notificación, que se formalizará mediante escrito que se presentará en este Juzgado en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones a que se refiere el artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiéndose en el mismo escrito formalizador del recurso solicitase por el recurrente la práctica de las diligencias de prueba a que se refiere el número 3 del artículo antes citado. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación de las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a LUIS BLANCO
FERNANDEZ, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de CADIZ, expido la presente en La Linea de la Concepción a veintiuno de diciembre de dos mil. EL/LA SECRETARIO. Firmado.
Nº 44


JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2
LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO
D./DÑA. Rosa M Novoa Alconchel SECRETARIO DEL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 2 de La Línea de la Concepción. DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n 432/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En La Linea de la Concepción a veintiocho de Julio de dos mil. La Sra. Almudena López García, Juez de este Juzgado, ha conocido la causa expresada al margen celebrando el correspondiente Juicio Oral y Público en nombre de S.M. el Rey dicta la presente sentencia en base a los siguientes: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Jesús Ismael del Río Jurado, de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, con declaración de las costas causadas de oficio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO DIAS siguientes al de su notificación, que se formalizará mediante escrito que se presentará en este Juzgado en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones a que se refiere el artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiéndose en el mismo escrito formalizador del recurso solicitarse por el recurrente la práctica de las diligencias de prueba a que se refiere el número 3 del artículo antes citado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JESUS ISMAEL
DEL RIO JURADO, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de CADIZ, expido la presente en La Línea de la Concepción a veintiuno de diciembre de dos mil. EL/LA SECRETARIO. Firmado.
Nº 45
JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2
LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO
DÑA. Rosa M Novoa Alconchel SECRETARIO DEL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 2 de La Línea de la Concepción. DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n 435/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En La Linea de la Concepción a veintiocho de julio de dos mil. La Sra. Almudena López Grcía, Juez de este Juzgado, ha conocido la causa expresada al margen celebrando el correspondiente Juicio Oral y público en nombre de S.M. el Rey dicta la presente sentencia en base a los siguientes: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Jesús Ismael del Río Jurado, de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, con declaración de las costas causadas de oficio. Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones y remítanse al Iltmo. Ayuntamiento de esta ciudad, por una posible infracción administrativa, Conforme a lo dispuesto en el art. 976

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/01/2001

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6024

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/06/2024

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