Diario Oficial de Extremadura del 31/8/2020
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Fuente: Diario Oficial de Extremadura
NÚMERO 169
Lunes, 31 de agosto de 2020
30709
Cuatro unidades de Técnico en Emergencias Sanitarias 30 puestos escolares cada una, Dos unidades en turno matutino y otras Dos en turno vespertino.
Cuatro unidades de Técnico en Farmacia y Parafarmacia 30 puestos escolares cada una, Dos unidades en turno matutino y otras Dos en turno vespertino.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, Modalidad: Presencial.
Cuatro unidades de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnosticos 30
puestos escolares cada una, Dos unidades en turno matutino y otras Dos en turno vespertino.
Cuatro unidades de Técnico Superior en Laboratorio Clínico 30 puestos escolares cada una, Dos unidades en turno matutino y otras Dos en turno vespertino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización administrativa surtirá efectos a partir su publicación en el DOE. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y