Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/07/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.741
Salta, martes 2 de julio de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Pónese interinamente a cargo del Mando Gubernativo de la Provincia, al señor Vicegobernador de la misma, D. Antonio Oscar Marocco, a partir del día de la fecha y hasta el retorno de quien suscribe el presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - López Morillo
Fechas de publicación: 02/07/2024
OP N: SA100048454

SALTA, 1 de Julio de 2024
DECRETO Nº 388
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 90-31.792/2023
VISTO el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 30 de mayo de 2024, ingresado al Poder Ejecutivo el 13 de junio del mismo año bajo Expediente Nº 90-31.792/2023; y, CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto de ley propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nsº 110.563, 110.568, 110.570, 110.571, 110.572, 110.577, 110.584, 110.589, 110.592, 110.593, 110.594, 110.595, 110.597, 110.598, 110.601, 110.602, 110.603, 110.604, 110.605, 110.606, 110.607, 110.608, 110.609, 110.611, 110.613, 110.616, 110.618, 110.621, 110.622, 110.623, 110.624, 110.629, 110.631, 110.632, 110.633, 110.634, 110.635, 110.636, 110.637, 110.638, 110.640, 110.642, 110.645, 110.648, 110.651, 110.652, 110.653, 110.654, 110.656, 110.657, 110.658, 110.659, 110.661, 110.662, 110.668, 110.669, 110.670, 110.672, 110.680, 110.683, 110.689, 110.693, 110.703, 110.705, 110.717, 110.718, 110.719, 110.723, 110.726, 110.728, 110.731, 110.746, 110.748, 110.749, 110.753, 110.759, 110.762, 110.766, 110.767, 110.769, 110.778, 110.784, 110.796, 110.799, 110.800, 110,807, 110.808, 110.809, 110.815, 110.820, 110.822, 110.823, 110.831, 110.837, 110.838, 110.840, 110.849, 110.850, 110.859, 110.860, 110.861, 110.862, 110.863, 110.864, 110.865, 110.866, 110.867, 110.868, 110.869, 110.870 y 110.871, todos del departamento Capital, para ser destinados exclusivamente a la adjudicación en venta a quienes acrediten fehacientemente ser ocupantes de buena fe por un período no menor a cinco 5 años;
Que sin bien, el proyecto de ley sancionado no merece objeciones legales en cuanto a la calificación de utilidad pública del bien cuya expropiación se promueve, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos informa que no se cuenta con partida presupuestaria para afrontar el gasto que aquel demandaría;
Que, al respecto, el artículo 68 de la Constitución Provincial dispone que toda ley
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/07/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha02/07/2024

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones2026

Primera edición04/01/2016

Ultima edición18/07/2024

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