Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 31/05/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.722
Salta, viernes 31 de mayo de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Disposición Nº 1023/2023, dispuso constituir la Junta de Eliminación, con el fin de tratar su situación laboral;
Que cabe advertir, que el Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de la Provinciaprevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;
Que el artículo 26 del citado Decreto, dispone que las eliminaciones se producen previo estudio de los antecedentes de las Juntas, quienes actúan como asesoras del Director General;
Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de Salta, a través de la Disposición Nº 136/2024, solicitó el dictado del instrumento legal pertinente que disponga la baja del mencionado agente, al encontrarlo comprendido en las previsiones establecidas en los artículos 1o inciso F, del Decreto Nº 360/1970 - Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Saltay en el 36 inciso g, del Decreto Nº 1108/1985;
Que en idéntico sentido se manifestó la Subsecretaría de Políticas Penales cf.
Dictamen Nº 14/2024 y posteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, elevando las actuaciones para el dictado del instrumento legal correspondiente, mediante Dictamen Nº 504/2024;
Que al respecto, cabe tener presente que el artículo 91 de la Ley Nº 5639, dispone que La baja de un agente podrá producirse f Al agente penitenciario eliminado como consecuencia del Régimen de Ascensos y Eliminaciones establecidos por esta ley y sus reglamentaciones
Que por su parte, el artículo 36 del Decreto Nº 1108/1985, establece que La eliminación obligatoria, baja o retiro, se producirá por alguna de las siguientes causas:
g. El personal penitenciario que por la naturaleza, gravedad y cantidad de las faltas cometidas por haber incurrido en estos que afecten la ética profesional, sea considerado como elemento pernicioso para la disciplina y en consecuencia, propuesto para su eliminación por cualquiera de los superiores, que intervinieron en su calificación o por la Dirección General del Servicio Penitenciario;
Que asimismo, el artículo 1o inciso f, del Decreto Nº 360/1970, dispone que El personal penitenciario que por cualquier causa fuese enjuiciado criminalmente, será suspendido en sus funciones, hasta la sustanciación de la misma, debiendo ser reincorporado al servicio activo, con el mismo grado y orden escalafonario, si es absuelto de culpa y cargo y, dado de baja si fuere condenado, sin perjuicio del correspondiente sumario administrativo que se instruya al efecto";
Que en consecuencia, habiendo quedado acreditada en las constancias de autos la situación del agente, la sanción de baja, cuya aplicación se solicita, resulta ajustada a derecho;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la baja por eliminación del Sargento 1º Miguel Reyes Padilla del Servicio Penitenciario de la Provincia, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171
y su modificatoria Nº 8274, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Dispónese la Baja por eliminación del Sargento 1º del Servicio Penitenciario
Pág. N 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 31/05/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha31/05/2024

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones2033

Primera edición04/01/2016

Ultima edición29/07/2024

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