Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/05/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.703
Salta, lunes 6 de mayo de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

OP N: 100113630

SALTA, 29 de Abril de 2024
RESOLUCIÓN Nº 453
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 386 - 200.373/21 - Cpde. 17 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la obra RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA I DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA; y, CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 335/22 a la firma CE y BA S.R.L53.725.755,61 pesos cincuenta y tres millones setecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco con 61/100 IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 201/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 64.271.177,50 pesos sesenta y cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete con 50/100 IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022;
Que a fs. 252/262, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 219, rola Nota de Pedido N 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación artículo 3º Decreto Nº 3.721/13;
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 264/265, mediante Actuación Nº 31/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 266/267 el Dictamen Nº 167/24 y a fs. 267
vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 29,77%, 7,49%, 5,51%, 7,16%, 6,06%, 13,18%, 7,45%, 6,23%, 8,45%, 20,98% y 7,60% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.022, Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.023, respectivamente;
Que a fs. 269/279, la Dirección de Obras de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte -

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/05/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha06/05/2024

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones2032

Primera edición04/01/2016

Ultima edición26/07/2024

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