Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 19/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.614
Salta, martes 19 de diciembre de 2023

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

contra de la Resolución Nº 977/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Fertel S.A. en contra ARTÍCULO 1º.de la Resolución Nº 977/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia en virtud de los fundamentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo Fechas de publicación: 19/12/2023
OP N: SA100047140

SALTA, 12 de Diciembre de 2023
DECRETO Nº 100
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-213905/2019-5 y adjuntos VISTO el pedido presentado por el ex Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Horacio Javier Usedo, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 769/2022 se dispuso la destitución por cesantía del entonces Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a, de la Ley Nº 6193, del Personal Policial y el artículo 118 inciso d, del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Saltapor haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b, del citado Reglamento;
Que la Jefatura de Policía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, tácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto; por lo que el titular de la citada cartera ministerial rechazó lo solicitado en autos;
Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;
Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de bs órganos del Estado Confr. C.S. 13A//86, in re, DArgenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1986-D770;
Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso" Marienl-off, Miguel S.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 19/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha19/12/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones2015

Primera edición04/01/2016

Ultima edición02/07/2024

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