Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 04/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.604
Salta, lunes 4 de diciembre de 2023

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

ARTÍCULO 3º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción:
081004000600, Inciso: Gastos en Personal, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Mangione
Fechas de publicación: 04/12/2023
OP N: SA100046867

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS
SALTA, 24 de Noviembre de 2023
RESOLUCIÓN N 122/23
COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO DE LA
PROVINCIA DE SALTA COPAUPS
EXPEDIENTE N 1100311-250345/2023-0
VISTAS las actuaciones de referencia, y;
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ley Provincial N 7.418 y el Decreto Reglamentario N 1.611/07 se establece el Régimen de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, en concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 52 de la Constitución Provincial y el artículo 1.970 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, todo lo cual constituye el marco legal de aplicación en todo el territorio provincial, con el objeto de lograr la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta P.A.U.P.S.;
Que el artículo 5 de la citada ley instituye a la Comisión de Preservación de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta CoPAUPS como autoridad de aplicación de la misma;
Que el Área Centro de la ciudad de Salta ha sido declarada como Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístioo de la Provincia de Salta BIPAUPS con todos los efectos previstos en la Ley Provincial N 7.418, de conformidad al Decreto N 2.735/09, razón por la cual se encuentra alcanzado por las restricciones al dominio que aquella establece;
Que el artículo 19 de la Ley N 7.418 prohíbe la innovación sobre aquellos bienes que se declaren de interés arquitectónico y/o urbanístico, impidiendo su modificación, construcción y/o destrucción, en todo o en parte, sin la previa autorización de la CoPAUPS, debiendo obtener sus propietarios un Certificado de No Objeción;
Que por su parte, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo obliga a todas las personas, físicas o jurídicas, a abstenerse de tomar medidas o realizar actos que modifiquen o alteren el valor arquitectónico o urbanístico de los mencionados bienes, si no cuentan con la autorización de la mencionada CoPAUPS;
Que, en concordancia con los artículos 12, inciso n y 23 de la referida ley, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N 392/19, por la cual ratifica la Resolución CoPAUPS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 04/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones2020

Primera edición04/01/2016

Ultima edición10/07/2024

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