Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.372
Salta, jueves 15 de diciembre de 2022

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

DECRETOS
SALTA, 12 de Diciembre de 2022
DECRETO Nº 1053
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 42-116855/2015-0 y agregados.
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Abel Josué Vilte en contra del Decreto Nº 369/2020; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto del referido decreto, se aplicó la sanción de exoneración al señor Abel Josué Vilte, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 incisos 1, 2 y 4 y 47, inciso f de la Ley Nº 6830 y Título III, Capítulo II, punto 2.1, incisos a y b del Reglamento General para los establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior de la Provincia de Salta;
Que en contra del aludido instrumento el impugnante efectuó una presentación, la que debe ser calificada como recurso de reconsideración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;
Que dicha norma, establece que el recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez 10 días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;
Que de los antecedentes de autos, surge que el acto impugnado fue notificado al recurrente en fecha 11 de junio de 2020 y el recurso deducido en fecha 30 de junio de 2020, es decir, una vez vencido el término dispuesto en el artículo citado precedentemente, lo que trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 156 de la Ley Nº 5348;
Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que "por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos" tomo 1 pág. 36 y rota 64, Ed. Astrea Bs.As. 1988;
Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido el Dictamen Nº 52/2022;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2
de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el articulo 2º de la Ley Nº 8171 y modificatoria Nº 8274, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Abel Josué Vilte, DNI Nº 27.913.477 en contra del Decreto Nº 369/2020, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha15/12/2022

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones2023

Primera edición04/01/2016

Ultima edición15/07/2024

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