Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/09/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.312
Salta, lunes 12 de septiembre de 2022

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Expediente Nº 0140044-213905/2019 Corresponde 3 y adjunto.VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Horacio Javier Usedo; y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de los informes efectuados por el Departamento Salud, de fecha 28 de agosto de 2019 y la División Administración de Recursos Humanos, de los que se desprende que el mencionado Sargento incurrió en más de 10 diez días de inasistencia discontinuas al servicio durante el año 2019;
Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 3 de la Policía de la Provincia, procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 44-213905/2019
similar Nº 3026/2019 DIAy, una vez finalizada la instrucción aconsejó, en la ampliación de la conclusión, la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto en los artículos 108, inciso b, concordante con el 140 inciso c, del Decreto Nº 1490/2014 Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 5786/2020
solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a, de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;
Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que de conformidad a las constancia de autos, en especial de los informes del Departamento de Salud, de la División Administrativa de Recursos Humanos, surge que el Sargento Horacio Javier Usedo, incurrió en abandono de servicio, al no haber justificado sus inasistencias durante 10 diez días alternados en el año 2019;
Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b, del Decreto Nº 1490/2014;
Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleosin causa que lo justifique Cám. Nac. Cont.
Adm. Fed. Sala I, Crasa, Osvaldo Pablo Policía Federal Argentina, Causa Nº 20.400/93
24/05/96;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, resguardándose de este modo, el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales qué tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente CSJN, Fallos 310:2485 y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos Cfr.Canosa, Armando N. El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo, publicado en Procedimiento y Proceso Administrativo Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne Director, Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 409;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/09/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha12/09/2022

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones2018

Primera edición04/01/2016

Ultima edición05/07/2024

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