Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/07/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.265
Salta, miércoles 6 de julio de 2022

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Artículo 9: El impuesto de sellos que corresponda aplicar por la operación del préstamo será soportado por el solicitante.
Artículo 10: En concepto de recupero de gastos administrativos, la Caja de Seguridad Social cobrará un 1 % del valor del préstamo solicitado.
Artículo 11: Los gastos del seguro de vida mencionado en el artículo 8, el impuesto de sellos del artículo 9 y el recupero de gastos administrativos citado en el artículo 10, serán descontados del importe del préstamo otorgado, poniendo a disposición del solicitante el neto resultante.
DE LA MORA
Artículo 12: La falta de pago en término de cualquier cuota del préstamo hará incurrir en mota automática al deudor, sin necesidad de reclamo o interpelación previa. En tal situación, se aplicará sobre los servicios de la deuda vencida, un interés por mora hasta el momento del efectivo cobro, calculado con la tasa vigente en ese mes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6, más un recargo del 50 % sobre esa tasa. Todo pago fuera de término se imputará primero a cancelar gastos, luego intereses y por último al capital nominal adeudado.
Artículo 13: Cuando la mora en el pago de cualquier cuota supere los sesenta 60 días y/o se refiera a dos 2 cuotas, se notificará fehacientemente al deudor principal y al garante del préstamo de la situación de morosidad, intimando a ambos a regularizar tal situación en un plazo no mayor a quince 15 días. Vencido el plazo establecido mencionado y no regularizada la mora, la Caja de Seguridad Social derivará los antecedentes al Servicio Jurídico de la Caja para iniciar las actuaciones que correspondan. Los gastos derivados de esta situación quedarán a cargo exclusivo del deudor y/o garante.
DE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA
Artículo 14: Se permite la cancelación anticipada del préstamo o adelantar cuotas del mismo. Sobre el monto cancelado o adelantado se aplicará un uno por ciento 1% en concepto de recupero de gastos administrativos. El importe que se cancela deberá serlo de contado. En aquellos casos de adelanto de cuotas, los pagos se aplicarán a las últimas de ellas.
PLAZO PARA SOLICITAR EL PRÉSTAMO
Artículo 15: Se fija como plazo para solicitar el préstamo hasta el 30 de Septiembre de 2022, pudiendo el Directorio prorrogar el mismo.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 16: Dejar establecido que los pagos de las cuotas de los préstamos sean por medio de débitos directos de tarjetas de crédito.
Artículo 17: Los Anexos 1 de Formulario de solicitud de préstamo, 2 de Formulario de Evaluación de crédito, 3 de Formulario de Seguro de Vida, 4 de Formulario de Consentimiento de Datos y 5 de Convenio de Préstamo, forman parte de esta Resolución, y deben ser completados y firmados por el deudor principal y garante, de corresponder.
Artículo 18: En todos los casos serán competentes los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 19: La presente Resolución entrará en vigencia para los préstamos cuyas solicitudes ingresen a la Caja de Seguridad Social, a partir del 1º de julio de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022.
Artículo 20: Comuníquese a los afiliados, al CPCES, publíquese, cópiese y archívese
Pág. N 91

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/07/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha06/07/2022

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones2018

Primera edición04/01/2016

Ultima edición05/07/2024

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