Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 26/08/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.059
Salta, jueves 26 de agosto de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

2.875/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 26/08/2021
OP N: SA100038930

SALTA, 18 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 609
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 261-180418/2020 y agregados.
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Claudia Marcela Ferando; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de tratamiento para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que la señora Ferando ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente CLAUDIA MARCELA FERANDO, DNI Nº 23.588.103, por la suma de pesos setenta y ocho mil trescientos sesenta y dos con setenta centavos $ 78.362,70, destinado a cubrir el costo de tratamiento; con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100 Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Pág. N 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 26/08/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha26/08/2021

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones2032

Primera edición04/01/2016

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031