Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/02/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.926
Salta, viernes 12 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el articulo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente, RENZO OSVALDO ARGAÑARAZ, DNI Nº 29.334.538, por la suma de pesos trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y uno $ 373.751,00 para cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino el mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción:
081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
Fechas de publicación: 12/02/2021
OP N: SA100037378

SALTA, 08 de Febrero de 2021
DECRETO Nº 117
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 89-140388/2020 y agregados.
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Sabino Sarapura; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que el señor Sarapura ha cumpido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el articulo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/02/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha12/02/2021

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones2014

Primera edición04/01/2016

Ultima edición01/07/2024

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