Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 16/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.868
Salta, lunes 16 de noviembre de 2020

computándose las precepciones soportadas e informados por los respectivos Agentes, por un monto total de $ 499.601,05 pesos cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos uno con cinco centavos en concepto de impuestos a pagar por actividades económicas e intereses del artículo 36 del Código Fiscal calculados a la 30/11/19, modificándose la deuda determinada por la Resolución Nº 758/2019;
Que en un primer momento, el recurrente expresó disconformidad con el acto cuestionado, en tanto estimó que la Administración desconoció la verdad objetiva de los hechos al omitir considerar las percepciones del Impuesto a las Actividades Económicas realizadas por el proveedor;
Que en tal sentido, manifestó que, al no haberse computado todas las deducciones por él declaradas, la planilla de liquidación determinativa resulta errónea;
Que adujo además, que la Administración devino en el absurdo de considerar que no habría existencia final de bienes de cambio en la empresa comercial al presumir la venta total de los mismos para determinar el impuesto omitido. A su vez, manifestó que, en la determinación de montos de ventas, se consideraron arbitrariamente precios de ventas distintos a aquellos informados en el expediente;
Que posteriormente, amplió el recurso jerárquico oportunamente interpuesto adjuntando en dicho acto planilla determinativa de deuda con la totalidad de las percepciones sufridas y no deducidas en la determinación de la deuda impugnada, además formuló allanamiento y desistió del recurso contra la determinación de las bases imponibles, por ende del impuesto determinado;
Que en el caso de autos, cabe señalar que se determinó el Impuesto a las Actividades Económicas conforme la metodología empleada por el Organismo para determinar la deuda tributaria, la que, cabe destacar fue acertada y legal, pues se ajusta a las pautas establecidas en el Código Fiscal;
Que en este sentido, el artículo 31 del mencionado Código establece que, cuando el contribuyente no hubiese presentado la declaración jurada o ella resulte inexacta, por ser falsos o erróneos los hechos consignados o por errónea aplicación de las normas tributarias vigentes, la Dirección General de Rentas determinará de oficio la obligación fiscal, ya sea en forma cierta o presuntiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del citado cuerpo legal;
Que en el caso, la Dirección General de Rentas procedió a determinar de oficio utilizando el método de base presunta, estimando que de las bases imponibles para la venta al por menor de bebidas, fue realizada por tipo de producto, considerando las compras mensuales a partir de la información aportada por los proveedores y agentes de percepción, aplicando a dichos importes el margen de utilidad resultante de los precios netos de compra por producto informados por Oeste Embotelladora SA y los precios netos de ventas por producto extraídos de las únicas facturas de ventas aportadas por el recurrente y correspondiente al mes de diciembre de 2017;
Que en efecto, el recurrente no aportó la documentación que le fue solicitada por el Organismo y, tampoco intentó probar la veracidad de las afirmaciones que realizó en su recurso sobre el supuesto margen de utilidad del 15 %, carga que le incumbía por tratarse de una prueba que se encontraba exclusivamente en su poder;
Que en cuanto a la supuesta falta de configuración de la conducta prevista en el artículo 38 del Código Fiscal, cabe decir que la infracción en la cual incurrió el señor Gutiérrez, consistente en la omisión de pago del Impuesto a las Actividades Económicas en tiempo y forma debidos, es de carácter instantáneo y quedó consumada, en su faz material u objetiva, en el momento preciso en que el acto omitido debió realizarse;
Que en el caso de autos, la Administración determinó el impuesto adeudado en forma presunta, debido a que el recurrente no presentó la documentación solicitada a los Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 16/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha16/11/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones2038

Primera edición04/01/2016

Ultima edición05/08/2024

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