Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.761
Salta, viernes 12 de junio de 2020

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dase por concluidas las actuaciones sumariales ordenadas por Resolución Nº 2.128/2016 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos esgrimidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase al señor PEDRO FREDDY VERÓN DNI Nº 18.197.031, la sanción de exoneración establecida en el artículo 15 inciso g, de la Ley Nº 7.678, por transgredir las obligaciones dispuestas en el artículo 11 inciso a y b de la citada ley, a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrenado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Medrano de la Serna - Posadas Fechas de publicación: 12/06/2020
OP N: SA100035617

SALTA, 05 de Junio de 2020
DECRETO Nº 369
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 012042-116855/2015-0; y Agregados.
VISTO, la situación en la que se encuentra el señor Abel Josué Vilte; y, CONSIDERANDO:
Que el citado agente es maestro de grado titular de la Escuela Nº 4.139 Osvaldo Pos, docente interino del Instituto de Enseñanza Superior Nº 6.023 Dr. A. Loutaif y del Colegio Nº 5.058 Senador Emilio Correa;
Que, habiendo sido denunciado, a través de la Resolución Nº 916/2016 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se ordenó la instrucción de sumario administrativo, por presunta transgresión al artículo 5º Inc. 1, 3 y 4 de la Ley Nº 6.830 Estatuto del Educador-, disponiendo asimismo como medida preventiva el traslado y/o cambio de funciones en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Nº 2.734/2007 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Salta-;
Que el Departamento Sumarios de la entonces Dirección General de Personal, emitió el Dictamen Nº 94/2018, por el cual se aconsejó aplicar la sanción segregativa de cesantía, con encuadre legal en los artículos 4º inciso b, 5º incisos 1, 3 y 4 y 47 inc. e, de Ley Nº 6.830;
Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998;
Que de las constancias del expediente, quedó comprobado que el sumariado cometió una conducta manifiestamente repudiable, incumpliendo con las obligaciones previstas por el artículo 5º incisos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 6.830 y las disposiciones del Título III Capítulo II Punto 2.1 a y b del Reglamento General para los Establecimientos dependientes de la Dirección de Enseñanza Media, Técnica y Superior de la Provincia de Salta Decreto Nº 586/1973; siendo, por lo tanto, responsable de la falta que se le endilga;
Que vale decir, que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones2023

Primera edición04/01/2016

Ultima edición15/07/2024

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