Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.638 - Salta, martes 3 de diciembre de 2019

TERAPIA INTENSIVA SAN RAFAEL S.R.L. - MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL
Mediante Acta N 26 de fecha 09/08/2019, los socios por unanimidad decidieron modificar el contrato social en sus cláusulas Primera, Tercera y Sexta, quedando las mismas redactadas de la siguiente manera: Primera - Denominación y Sede Social: La sociedad girará bajo la denominación TERAPIA INTENSIVA SAN RAFAEL S.R.L. y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Salta, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. Tercera - Objeto: La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o asociada de manera permanente o transitoria con terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Brindar, por sí o a través de terceros, servicios médicos de todas las especialidades y complejidades; ya sea de modalidad ambulatoria o mediante internación, también bajo la modalidad de internación domiciliaria, pudiendo habilitar centros médicos de alta o baja complejidad y/o envergadura, clínicas, sanatorio, y demás. Brindar por sí o por terceros servicios de diagnóstico por imágenes de alta o baja complejidad, contratar y realizar todo tipo de intermediación con personas y cualquier institución pública o privada, que se dediquen a organizar, administrar, gerenciar, comercializar, y brindar servicios por cuenta propia o asociada a terceros en la provincia de Salta o en cualquier lugar del país o del extranjero, planes o sistemas de salud y coseguros para obras sociales privadas y/o estatales, destinados a la asistencia, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas, ejercidas por profesionales de la salud, mediante la plena suscripción o adhesión onerosa, ya sea individual o colectiva, de pacientes o usuarios, pudiendo financiar por sí o interpósita persona las prestaciones que ello implique. En tal sentido, la sociedad podrá desempeñar las siguientes actividades comerciales: a Prestar servicios directamente o intermediar en la oferta y la demanda de servicios profesionales asistenciales cualquiera fuera su nivel de complejidad; b Contratar prestaciones con obras sociales privadas y/o estatales, sean gubernamentales nacionales, provinciales, municipales; entidades privadas nacionales o extranjeras; c Contratar con grupos de prestadores directos o bajo el sistema de empresas de salud; d Adquirir, asistir, cooperar o brindar prestaciones que permitan la recuperación o rehabilitación psico-física de la salud, incluyendo la prestación u organización de actividades recreativas o turísticas como forma de recuperar la salud de los adherentes al sistema; adquirir, enajenar elementos, instrumentos, medicamentos, o sus componentes, maquinarias e insumos que fueren necesarios, fijando estándares de productos, integrando ofertas singulares o consolidadas con terceros; distribuir, exportar, importar, financiar y realizar toda operación afín y complementaria con el objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar, contratar y representar a terceros; e Comercialización de medicamentos mediante la figura de farmacia propia, la cual establecerá las condiciones de venta, descuentos, vademécum y honorarios de atención; f Servicios de traslado de pacientes mediante el uso de vehículos propios o de terceros especialmente acondicionados para lo cual se establecerán las condiciones de contratación, precio, descuentos y beneficiarios. Para la realización del objeto social podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con el objeto social. Sexta - Administración y Representación: La dirección y administración será ejercida por el socio elegido en reunión de socios a esos efectos, el que adquiere la calidad de socio gerente por el plazo de dos años, pudiendo ser reelecto por otro período igual. El uso de la firma social será en forma conjunta y se requerirá la firma de Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha03/12/2019

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones2014

Primera edición04/01/2016

Ultima edición01/07/2024

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