Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 18/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.586 - Salta, miércoles 18 de septiembre de 2019

ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes, por lo que son de estricta aplicación las normas señaladas conforme Dictamen Nº 84/95 de Fiscalía de Estado, resultando, por lo tanto el acto administrativo en un todo ajustado a derecho;
Que en otro orden de ideas, corresponde traer a colación el dictado del archivo por falta de mérito de la denuncia caratulada como Actuación de Prevención Nº 17/2017 Comisaría Nº 14 de Rosario de Lerma, efectuada por la Sargento Ayudante Fernanda Quiroga Illescas, ante la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma;
Que el recurrente considera que la circunstancia que se haya dictado el archivo de la denuncia, resulta suficiente para desvirtuar la sanción de exoneración que pretende revertir con su recurso;
Que cabe aclarar que la responsabilidad administrativa o penal que le pudiera corresponder al recurrente, resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, por lo que la conducta del señor Romero puede configurar tanto sea una falta administrativa como una falta penal;
Que en tal sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho: el poder disciplinario de la Administración sobre los agentes públicos no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal. Siendo ello así, la absolución o el sobreseimiento del agente en sede criminal no impide la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido, y ello resulta congruente con la independencia de ambos procedimientos y el carácter estatutario de la relación de empleo público esta Corte, Tomo 61:731, considerando 6º y sus citas, 77:897. C.J.S. Fallos, 115:0027/0034; 256:182;
Que asimismo, cabe manifestar que en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutariasno puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego CJS, 25-4-2007, Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación Expte.
Nº CJS 29.145/06;
Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen N 474/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia, Ariel Jesús Romero, en contra del Decreto Nº 294/2018;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia, ARIEL JESÚS ROMERO, D.N.I. Nº 25.494.233, en contra del Decreto Nº 294/2.018, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Oliver - Simón Padrós Fechas de publicación: 18/09/2019
OP N: SA100032876

Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 18/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones2018

Primera edición04/01/2016

Ultima edición05/07/2024

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