Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.568 - Salta, jueves 22 de agosto de 2019

DECRETO Nº 1138
MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
EXPEDIENTE Nº 59 - 65138/19
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual la señora EULOGIA TAPIA, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como compositor y autor de música y/o canciones populares;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los compositores Art. 2º;
Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a, b, c y f segundo párrafo del artículo 3º de la mencionada normativa: a haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma;
c acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte 20 años y f segundo párrafo: acreditar veinte 20 obras y un mínimo de diez 10
de ellas publicadas y registradas magnetofónicamente o por otros medios por un mínimo de tres tres intérpretes que no sean sus autores y compositores Art. 3º Inc. f, segundo párrafo de la ley 6475, modificada por ley 6802;
Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que la Sra. TAPIA ha dado cumplimiento a los requisitos legales;
Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como compositor y autor de música y/o canciones populares, con encuadre en los arts. 2º, 3º inc. a, b, c y f segundo párrafo y 5º inc. c de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por la Señora EULOGIA TAPIA - D.N.I. Nº 4.953.405, en la categoría de compositor y autor de música y/o canciones populares, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º inc. a, b, c y f segundo párrafo, y 5º inc. c de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós Fechas de publicación: 22/08/2019
OP N: SA100032539

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SALTA, 16 de Agosto de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 830
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones2018

Primera edición04/01/2016

Ultima edición05/07/2024

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