Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 25/07/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.549 - Salta, jueves 25 de julio de 2019

que será destinada para el gasto de la ejecución del programa y proyecto Crear Igualdad, aportando con ello la posibilidad de ejecutar los fines y objetivos generales de la Fundación, colaborando en la prevención y erradicación de la violencia de género en la Provincia de Salta siendo los ejes de abordaje del proyecto el adquirir conocimiento y experiencias productivas de creación artística y autonomía económica;
Que el convenio se suscribe en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N
2654/14, devenido en Ley N 7857, prorrogada por Ley N 7943, que declara la Emergencia Pública en Materia Social por violencia de género en todo el territorio de la Provincia de Salta y en ese sentido faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las acciones que estime conducentes para dar solución a la crítica situación;
Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Mutua Colaboración suscripto entre el Ministerio de Gobierno Derechos Humanos y Justicia y La Fundación CrearSé, Personería Jurídica Nº 188/18, con domicilio legal en Pasaje Calchaquí N 146, de la Ciudad de Salta, cuyo texto forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida Presupuestaria, Curso de Acción y Cuenta Objeto, que correspondan del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la Fundación CrearSé, oportunamente deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós VER ANEXO
Fechas de publicación: 25/07/2019
OP N: SA100032155

SALTA, 19 de Julio de 2019
DECRETO Nº 1008
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. nº 120700/19-código 89
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se gestiona otorgar subsidio al paciente Samuel Soto Villarpando, conforme diagnóstico; y, CONSIDERANDO:
Que dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, se trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que el importe del subsidio será destinado para la compra de material quirúrgico;
Que las Direcciones de Asistencia Médica y General de Administración y Finanzas Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 25/07/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha25/07/2019

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones2033

Primera edición04/01/2016

Ultima edición29/07/2024

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