Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 26/07/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.310 - Salta, jueves 26 de julio de 2018

Salteña que como anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción de la Secretaria de Deportes del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós VER ANEXO
Fechas de publicación: 26/07/2018
OP N: SA100027171

SALTA, 24 de Julio de 2018
DECRETO Nº 785
MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
EXPEDIENTE Nº 155-57132/18
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto por la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y el Club Social y Deportivo El Tribuno Asociación Civil; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Secretaría de Deportes se comprometió a otorgar una colaboración económica a la referida institución, a fin de ayudar con los gastos relativos a la participación de la misma en el Torneo Federal durante el año 2018;
Que han tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto, la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y Asuntos Legales del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes;
Por ello, en virtud de las atribuciones otorgadas por el Artículo 144 de nuestra Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio de Colaboración suscripto por la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y el Club Social y Deportivo El Tribuno Asociación Civil, el que como anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y curso de Acción del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.
ARTICULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós VER ANEXO
Fechas de publicación: 26/07/2018

Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 26/07/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha26/07/2018

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones2022

Primera edición04/01/2016

Ultima edición12/07/2024

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