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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/07/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.294 - Salta, martes 3 de julio de 2018
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós VER ANEXO
Fechas de publicación: 03/07/2018
OP N: SA100026912
Salta, 27 de Junio de 2018
DECRETO Nº 713
MINISTERIO DECULTURA, TURISMO Y DEPORTES
EXPEDIENTE Nº 155 - 85639/17
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto por la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y la Asociación Salteña de Tenis de Mesa; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el citado convenio la Secretaría de Deportes se comprometió a otorgar una colaboración económica a la referida institución a fin de coadyuvar con los gastos que demanda la organización del 63 Torneo Argentino de Tenis de Mesa entre los días 10 y 16
de julio del año 2.017;
Que han tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto, la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y Asuntos Legales del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;
Que la competencia está dada por los artículos 26 de la ley N. 8.053, 1 , 2 y 3 de la Ley N 6.710, 2 del Decreto N. 977/86 y Ley N 6.833;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio de Colaboración suscripto por la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y la Asociación Salteña de Tenis de Mesa, el que como anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós VER ANEXO
Fechas de publicación: 03/07/2018
OP N: SA100026914
DECRETOS SINTETIZADOS
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
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