Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Salta » Boletín Oficial de la Provincia de Salta » 02/08/2017
Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/08/2017
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.075 - Salta, Miércoles 2 de Agosto de 2.017
Salta, 26 de julio de 2.017
DECRETO Nº 1.022
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. Nº 0080050 - 284521/2.016-0
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase el beneficio de conmutación de pena solicitado por el interno penado GONZALO EMANUEL BASUALDO, en virtud a los fundamentos expresados en los considerandos del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Derechos Humanos y Justicia y el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Calletti - Simón Padrós Fechas de publicación: 02/08/2017
OP N: SA100022234
Salta, 26 de julio de 2.017
DECRETO Nº 1.023
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expte. Nº 44 - 129.819/13 Cpde. 5 Cuerpos 1, 2 y 3
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Destitución por Exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia, JORGE ALBERTO PISTAN, D.N.I. Nº 29.337.673, Clase 1.982, Legajo Personal Nº 15.711, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61, inciso b de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por encuadrar su conducta en los Artículos 288º y 289º del Decreto Nº 3.957/69 de la R.L.O.P, vigente al momento de los hechos, por infracción a los Artículos 30º, incisos a, y c de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, atento a los fundamentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Segundad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Oliver - Simón Padrós Fechas de publicación: 02/08/2017
OP N: SA100022235
DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS
Salta, 26 de julio de 2.017
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.478
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
Pág. N 16