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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/03/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 19.745 - Salta, Martes 22 de Marzo del 2.016
12.409.564, Clase 1.956, Legajo Personal Nº 1.182, Escalafón Profesional y Técnico, con destino en Departamento SanidadJefa de D i v i s i ó n Farmacia, Salta -Capital, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la causante, deberá hacer uso de toda lic en c ia que t u v i e r e p e n d i e n t e de usufructuar, cualquiera fuere su carácter, ello en virtud de lo establecido en el Artículo 2º inc. j del Decreto Nº 515/00.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora M i n i s t r a de Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.4º Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ISAISA-Abeleira I -Parodi I
Fechas de publicación: 22/03/2016
OP N: SA100014286
Salta, 14 de marzo de 2016
DECRETO N 244
MINISTERIO DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DESARROLLO COMUNITARIO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Expte. N 41-260834/15
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Trasládase al Sr. Leonardo Ramón DAnnunzio - D.N.I. N 18.474.433, 18.474.433
personal de planta permanente del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno, en el cargo Jefe de Unidad Operativa Contabilidad - Agrupamiento Técnico - Función Jerárquica III, modificando el mismo en el cuadro de cargos del mencionado organismo, a partir de la fecha del presente.
ARTÍCULO 2 El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida personal de la Jurisdicción y CA correspondiente al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 3.3 El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, señor Ministro de Gobierno y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Rodríguez - Parodi I
Fechas de publicación: 22/03/2016
OP N: SA100014290
Salta, 14 de marzo de 2016
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
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