Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 02/01/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Martes, 2 de enero de 2024 - Núm. 1

Las mejoras que voluntariamente hubieran concedido las empresas a su personal a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas por el mismo o modificadas en su cuantía.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 8. Cuadro Salarial:

Para cada uno de los años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento salarial que se especifica a continuación, en todos los conceptos retributivos del convenio menos aquellos a los que no se haga referencia a la aplicación de este artículo.
Año 2023: 3,5%
Año 2024: 3%
Año 2025: 2,5% + Revisión Salarial de hasta 0,5% en función del IPC de ese año.
Las Tablas Salariales del presente Convenio se detallan como anexo I al final del texto del mismo.
Artículo 9. Antigedad:

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio no tienen derecho a antigedad.
No obstante, el personal que preste sus servicios desde antes del 22 de enero de 2013, como derecho adquirido, disfrutarán, además de su sueldo, aumentos por años de servicio, como premio a su vinculación a la empresa respectiva, según el siguiente criterio:
Estos aumentos consistirán en trienios del 5% mensualmente, del Salario Base, computándose con este porcentaje hasta un tope máximo del 55% del Salario Base, esto es, 11 trienios. La cantidad resultante formará parte de las pagas extraordinarias.
Artículo 10. Plus ad Personam: Plus de vinculación
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV:0C3Y0V695B0F252901G0

Las partes acuerdan, en aras a evitar un posible trato diferenciado o discriminatorio para aquellos/as trabajadores/as que no perciben el plus de antigedad, crear un nuevo complemento ad personam - plus de vinculación - basado en criterios objetivos, proporcionados y razonables, con la siguiente redacción:
Las personas trabajadoras con una relación laboral continuada de al menos un año, que hayan iniciado la prestación de servicios a partir del 22 de enero de 2013 y que no disfruten del plus de antigedad, devengaran anualmente un complemento ad personam de 150 €. Dicha cuantía será proporcional al tiempo de trabajo no vinculado a la incapacidad temporal y a la jornada del ejercicio anterior y se abonará en el mes de enero de cada año, o en su caso a la extinción del contrato. En el caso de aquellos/as trabajadores/as con contrato fijo discontinuo, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año natural, o a la finalización del llamamiento.
Dicho plus será revisable e incompatible con la antigedad y no será absorbible ni compensable.
Artículo 11. Plus de Asistencia:

Al objeto de premiar al personal incluido en el presente Convenio, que durante un mes haya asistido al trabajo sin tener falta injustificada alguna, se acuerda la aplicación de una fórmula mixta:
a Consolidación de la cantidad de 20€ mensuales, que se abonará a todos/as los/as trabajadores/as.
b La cantidad de 16€ mensuales se abonará a aquellos/as trabajadores/as que hayan asistido al trabajo durante el mes completo sin tener falta de asistencia alguna. A estos efectos, no se consideran faltas de asistencia al trabajo aquellas ausencias motivadas por:
a vacaciones b horas de actividad sindical c incapacidad laboral d días de libre disposición e días de compensación por jornada realizada f permisos referidos a fallecimiento y/o enfermedad grave que requiera hospitalización de padres y madres, hijos/as y cónyuge del trabajador/a, o de la persona que forme la unión convivencial de la pareja de hecho.
g la asistencia a consulta médica del trabajador/a, con un máximo de tres veces al mes y con una duración máxima de 2 horas cada una.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 02/01/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha02/01/2024

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3426

Primera edición02/01/2003

Ultima edición31/07/2024

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