Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 16/07/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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16 de julio de 2003

Administración Provincial
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

SECRETARÍA GENERAL

A N U N C I O

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público que el Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial, por Decreto del día 7 de los corrientes ha resuelto delegar en la Comisión de Gobierno las atribuciones que se detallará a continuación en los siguientes términos:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril, y en el art. 63 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, HE RESUELTO:

1º- Delegar en la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones propias de esta Presidencia:
1.- Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.
2.- Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobado por el Pleno.

10.- La aprobación de proyectos de obras y servicios cuya contratación o concesión le esté atribuida, conforme a lo determinado en el número anterior.
11.- La aprobación de certificaciones de las obras contratadas por la Comisión de Gobierno, reconociendo las obligaciones correspondientes.
12.- La aprobación de expedientes de acción comunitaria.
13.- La aprobación de actas de recepción, liquidaciones y expedientes de devolución de fianzas relativos a obras contratadas por la propia Comisión.
14.- La autorización y disposición de gastos correspondientes a supuestos delegados en esta resolución.
15.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el máximo previsto en la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas para el procedimiento negociado y su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 500 millones de pesetas.
16.- La enajenación de patrimonio, conforme a las cuantías antes indicadas en el número anterior, en los siguientes supuestos:
Enajenación de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
17.- La aprobación de convenios, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía.
18.- La resolución de expedientes sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

3.- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

19.- La resolución de expedientes de deslinde y recuperación de oficio de bienes provinciales.

4.- Acordar el nombramiento de todo el personal funcionario en propiedad.

20.- La aprobación de los expedientes de ingreso en establecimientos provinciales.

5.- Contratar al personal laboral fijo de plantilla
21.- La aprobación de expedientes de la Caja Provincial de Cooperación.

6.- Premiar y sancionar a todo el personal de la Diputación, salvo cuando la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 94.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 151
del R.D.L 781/86, de 18 de abril, respecto a los funcionarios de habilitación nacional.

22.- El nombramiento de Comisiones Gestoras, en los términos del art. 182 de la Ley Electoral General.
23.- La información en los expedientes de alteración de términos municipales cuando afecten a la delimitación provincial.

7.- La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

24.- La información en los expedientes de constitución, modificación o supresión de mancomunidades.

8.- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en las materias que no sean competencia del Pleno Provincial.

25.- La información en los expedientes de creación, modificación y supresión de entidades locales menores.

9.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el máximo previsto en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas para el procedimiento negociado, y no exceda de los límites establecidos en el apartado k del número 1 del artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

2º- Dar cuenta de la presente delegación al Pleno de la Corporación y proceder a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la provincia. - Palencia, 7 de julio de 2003.El Presidente, firmado, Enrique Martín Rodríguez.
Palencia, 11 de julio de 2003. - El Secretario General, José Luis Abia Abia.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 16/07/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha16/07/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3429

Primera edición02/01/2003

Ultima edición03/08/2024

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