Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

16270
16270

de la Provincia deCruz SantadeCruz de Tenerife.
Número 119, Lunes 3 de octubre de 2022
BoletínBoletín OficialOficial de la Provincia de Santa Tenerife.
Número 119, Lunes, 3 de octubre de 2022

2. En particular, se considerará infracción tributaria simple, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia de incremento de valor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de enajenación de bienes por entidades jurídicas que hubieren satisfecho, por tenencia de los mismos, cuotas por la modalidad de Equivalencia del extinguido Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, se practicará liquidación tomando como fecha originaria la de adquisición de dichos bienes con el límite de veinte años, deduciendo de la cuota que resulte el importe de la cantidad o cantidades efectivamente satisfechas por dicha modalidad durante el periodo impositivo.
La prueba de las cantidades abonadas en su día por la modalidad de Equivalencia corresponderá a quienes pretendan su deducción del importe de la liquidación definitiva por concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.
SEGUNDA.- Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y, tendrá aplicación desde entonces y, seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación de la modificación de la referida ordenanza fiscal que es firme en vía administrativa, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife, en el plazo de DOS
MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y, en la forma que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo, a la fecha de la firma,
En la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
El Alcalde-Presidente, EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Antonio GarcíaGarcía Abreu,Abreu documento firmado electrónicamente.
Juan Antonio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/10/2022

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha03/10/2022

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones5594

Primera edición01/01/1992

Ultima edición05/08/2024

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