Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.394 - Segunda Sección

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Viernes 5 de abril de 2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 106 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO BOLETIN OFICIAL-- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N106, a cargo del Dr. ADRIAN
HAGOPIAN, Secretaría única a mi cargo, Sito en Lavalle 1212, 1 piso CABA, cita y emplaza a quien se considere con derecho a formular oposición, en el término de quince días hábiles, al cambio de nombre del Sr. Schuster, Nicolás Gunar, en los autos caratulados, Schuster, Nicolás Gunar s/ Cambio de nombre Expediente número 4796/2024. El presente edicto se publicará una vez por mes, por el lapso de dos meses en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2024.- fdo FRACISCO de IGARZABAL secretario ADRIAN J. HAGOPIAN Juez FRANCISCO de IGARZABAL SECRETARIO

e. 05/04/2024 N9004/24 v. 05/04/2024

JUZGADO NACIONAL DELTRABAJO NRO. 34 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº34, sito en la calle Teniente Juan Domingo Perón 990, piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. María Claudia Jueguen, Secretaría a cargo de la Dra. Gabriela Roxana Pulito, en autos caratulados Acosta Arance, Germán Felipe c/ IRI.PINO SRL y otro s/despido,Expediente Nro. 7467/2022, ha resuelto: En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345, sustituido por el art. 37 de la ley 24.635, córrase traslado de la acción a IRI.PINO S.R.L. por el término de DIEZ 10
días -plazo ampliado a TRECE 13 días tal como se indicará a continuación en la presente resolución-, a fin de que contesten la demanda instaurada, ofrezcan prueba y opongan las excepciones que tuvieren, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 de la ley 18.345, sustituido por el art. 40 de la ley 24.635 art. 356 C.P.C.C.N.. La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Cúmplase con la res. C.N.A.T. Nº12/81. NOTIFIQUESE POR EDICTO CONF. ART 52 LEY 18.345 POR
UN DIA EN EL BOLETÍN OFICIAL.
Hágase saber a la parte demandada que de conformidad con la Acordada 12/2020 de la CSJN, las copias del escrito de demanda y documental se encuentran incorporadas en formato digital y pueden ser visualizadas desde el sitio del PJN http scw.pjn.gov.ar/sew/home.seam: consulta de expediente consulta por expedientejurisdicción CNAT - nro de expte. como surge de la cédula de notificación.
En atención a lo expuesto en el párrafo precedente, ante la eventualidad de inconvenientes de conectividad o cualquier problemática de índole informático que pudieren demorar el acceso a la demanda y documentación digital del modo antes referido, amplíase el plazo a los fines de contestar demanda, ofrecer prueba y oponer excepciones, que originalmente el art. 68 de la ley 18.345 estipula en 10 días, otorgándose TRES 3 días adicionales, por lo que, en definitiva, el plazo para contestar la demanda, ofrecer prueba y oponer las excepciones que tuviere queda establecido en un total de TRECE 13 días. NOTIFIQUESE.
Se le hace saber a la parte demandada que respecto de la prueba documental que acompañe deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II punto I. 4 de la Acordada CSJN 31/2020. En caso de actuar con patrocinio letrado, deberá incorporar el escrito PDF con su firma electrónica desde la vinculación IEJ -letrado vinculado con su CUITy la firma ológrafa de la parte / patrocinado cfr. Anexo II. Punto I.5 Ac. 31/2020.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II, Punto III INCORPORACIÓN DE ESCRITOS, de la Acordada CSJN 31/2020, la contestación de demanda deberá estar contenido en un único PDF, en el que se incluirá, además, la documental escaneada. En caso de imposibilidad material, podrá incorporar la documental en un segundo PDF, con indicación precisa de título del PDF indicando cantidad de instrumentos, debiendo numerarlos enmodo correlativo en el tiempo, agregados de forma legible y de pie a la página a leer, de modo que su lectura sea posible. Se recuerda que el sistema LEX 100 permite adjuntar archivos con la extensión PDF, TIF y JPG de hasta 5 megabytes de capacidad.
Respecto de la prueba instrumental que hubiere sido acompañada con la demanda, la carga del art. 356 inc. 1ro.
del CPCCN, deberá cumplirse individualizando claramente cada uno de los documentos que se desconozcan por su respectiva foliatura original o del modo que permita su ubicación en el expediente, indicando en tal caso el número de foliatura del documento FORMATO PDF de que se trate. Esto incluye para las misivas acompañadas con la demanda. NOTIFIQUESE. María Claudia Jueguen Juez - María Claudia Jueguen Juez Nacional

e. 05/04/2024 N18375/24 v. 05/04/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/04/2024

Nro. de páginas134

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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