Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.388 - Segunda Sección
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Viernes 22 de marzo de 2024

a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA Área Metropolitana de Buenos Aires y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes;
se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo art. 52 bis Ley 24.240 el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma art. 54 de la Ley 24.240 para lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta 30 días: a solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. El presente Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una acción que goza de beneficio de gratuidad. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretarío

e. 21/03/2024 N15262/24 v. 22/03/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22

En los autos caratulados ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE ACYMA C/
CETROGARS.A. S/ORDINARIO, Expte. N24564/2023 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N11, Secretaría N22, sito en Callao N635, 5to Piso, CABA, se ha dispuesto comunicar la existencia de este juicio, a través de la publicación de edictossin previo pagopor tres días en el Boletín Oficial a los clientes y ex clientes de CETROGARS.A. que hubieren abonado productos con tarjeta de crédito en cuotas con intereses y debían recibir información sobre la tasa de interés efectiva, el costo financiero total y los términos y/o condiciones de dicho financiamiento. Todo ello por el período comprendido desde enero 2018 y hasta la sentencia firme. Se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para la demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que, dentro de plazo de 30 días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario art. 54 LDC.
También aquellos consumidores interesados podrán optar por comparecer como parte o contraparte. Buenos Aires, 19 de marzo de 2024 - Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario

e. 20/03/2024 N14900/24 v. 22/03/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22

En los autos caratulados ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE ACYMA C/
UNIMACOS.A. S/ORDINARIO, Expediente. N15718/2023 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N11, Secretaría N22, sito en Callao N635, 5to Piso, CABA, se ha dispuesto comunicar la existencia de este juicio, a través de la publicación de edictos - sin previo pago - por tres días en el Boletín Oficial a los clientes y ex clientes de UNIMACOS.A. cuyo nombre de fantasía es Familia Bercomat que hubieren abonado productos con tarjeta de crédito en cuotas con intereses y debían recibir información sobre la tasa de interés efectiva, el costo financiero total y los términos y/o condiciones de dicho financiamiento. Todo ello por el período comprendido desde febrero 2018 y hasta la sentencia firme. Se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para la demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que, dentro de plazo de 30 días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario art. 54 LDC. También aquellos consumidores interesados podrán optar por comparecer como parte o contraparte. Buenos Aires, 19 de marzo de 2024. Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario

e. 20/03/2024 N14898/24 v. 22/03/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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