Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.373 - Segunda Sección
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Viernes 1 de marzo de 2024

Código Aduanero y costas arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN.3º 4º 5º
6º 7º 8º 9º REGISTRAR, protocolizar, publicar, notificar con copia de la presente, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 C.P.P.N., cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR. .- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara - Tribunal Oral en lo Criminal federal Corrientes.- Ante mi: Dr. José Alfredo Rach.- Secretario Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 29/02/2024 N9695/24 v. 06/03/2024

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº113., de fecha 19 de octubre 2023, en la causa NºFCT
3608/2022/TO1 caratulada: MENDEZ, JUAN JOSE Y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY 23737, respecto de: JUAN
JOSÉ MENDEZ, Documento Nacional de Identidad N 30.581.589, argentino, nacido el 16 de diciembre del año 1983, profesión chofer, con instrucción secundaria incompleta, de estado civil casado con Natividad Páez, separado de hecho, hijo de Ana Rosalía de Fleitas Méndez, domiciliado en José C. Davaine N1730 de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires .-, la que dispone: SENTENCIA Nº113. CORRIENTES, 19 de octubre de 2023.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º 2º CONDENAR a JUAN JOSÉ MENDEZ
DNI N30.581.589, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión, y multa de pesos quince mil $15.000 la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar firme la sentencia, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley 23737, más accesorias legales y costas artículos 12, 40, 41
y 45 del Código Penal y artículo 530, 531, 533 y 535 siguientes y concordantes del CPPN; 3 4º 5º 6º
7º 8º 9º 10º 11º 11º REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y, una vez firme la presente, practicar por secretaría los cómputos de pena correspondientes, fijando las fechas de sus vencimientos artículo 493 del CPPN y oportunamente ARCHIVAR.- Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso Juez de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal federal Corrientes.- Ante mí: Dra. Maryan Victoria Figuerero.- Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 29/02/2024 N9666/24 v. 06/03/2024

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº12, de fecha 12 de mayo de 2018, en la causa FCT 1117/2016/
TO1 caratulada: QUIROZ, Claudia Fabiana - MARTÍNEZ, Elvio Eduardo S/Infr. Ley 23.737 respecto de: CLAUDIA
FABIANA QUIROZ, D.N.I. Nº20.801.985, de nacionalidad Argentina, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación docente, nacida en la ciudad de San Juan, provincia homónima, el 13 de febrero de 1969, domiciliada en calle Octavio Gil Oeste Nº939, de la ciudad de su nacimiento, sabe leer y escribir .-, la que dispone: SENTENCIA
Nº12. CORRIENTES, 12 de mayo de 2018.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE
RESUELVE: 1º 2º 3º CONDENAR a CLAUDIA FABIANA QUIROZ D.N.I. Nº20.801.985, ya filiada en autos, a la pena de CINCO 5 años de prisión, y multa de pesos dos mil quinientos $2.500,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. c, de la Ley 23.737; con accesorias legales y costas arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN; 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaria los cómputos de penas correspondientes, fijando las fechas de sus vencimientos artículo 493 C.P.P.N. y oportunamente archivar.- Fdo.: Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSOJuez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓJuez de Cámara. Dr. FERMIN AMADO CEROLENIJuez de Cámara Ante mí: Dra. SUSANA BEATRÍZ CAMPOSSecretariaTribunal Oral en lo Criminal FederalCorrientes DR.
FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 29/02/2024 N9721/24 v. 06/03/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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